CORTE DE JUSTICIA • GODOY, Mario R. y Otros c. CALZADOS CATAMARCA S.A. s/ Indemnización por Despido sin Causa - CASACION • 11-10-2011

VocesRECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-IDENTICOS AGRAVIOS A LOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACION PRECEDENTE-FALTA DE AGRAVIOS CONCRETOS SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE CAMARA-AGRAVIO SOBRE VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO-AGRAVIOS SOBRE CUESTIONES PROCESALES ANTERIORES AL FALLO-IRREVISABILIDAD EN EL RECUSO DE CASACIÓN
TextoLa parte demandada en autos interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 6/10, pronunciada por la Cámara de Apelaciones que, por unanimidad, hace lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por esta misma parte y dispone, por secretaría, la reformulación de la planilla de cobro conforme al Convenio Colectivo de Trabajo del Calzado (69/89), cuya aplicación confirma. Avocado al examen del memorial de agravios, su lectura me lleva a la conclusión de que el recurso no debe prosperar, y en ese sentido comparto y me adhiero a la opinión brindada por el Sr. Procurador General de la Corte al respecto. En esa línea de pensamiento, varios son los motivos en los que mi apreciación se sustenta. Y es así que en primer lugar observo que el discurso recursivo bajo examen somete a decisión de este Tribunal las mismas manifestaciones vertidas en ocasión de la apelación, sin rebatir los verdaderos fundamentos del fallo y limitándose a exhibir su opinión meramente discrepante con la conclusión del juzgador. Por otra parte, la insistencia de planteos que sólo pueden servir de base a recursos ordinarios ante una instancia superior con competencia para estatuir sobre hechos y derecho, pero insuficientes para abrir la instancia extraordinaria. Luego también se advierte la ausencia de agravios que no sean el solo resultado adverso del fallo, sino que configure un verdadero gravamen propio, real, actual y concreto, que justifique el interés legítimo exigido para recurrir. A su vez alega vulnerado su derecho de defensa, pero al respecto cabe precisar que “La sola denuncia de violación de normas constitucionales no sirve para fundamentar un recurso, porque no basta decir que se cercena una garantía para dar base a un reclamo atendible, es preciso señalar de qué manera es transgredida” (SCBs. As., 1/6/84, JA , t. 1984-IV). En tal sentido, valga recordar que “La invocación de la garantía del Art. 18 de la CN no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, si no se indica con precisión cuales fueron las defensas concretas de la que se vio privado el apelante y cual el diverso resultado en la solución de la causa que de aquellas existir, hubieran producido” (CS, 2/8(83, ED, t. 106, p. 331). Amen de las falencias señaladas, que reflejan las insuficiencias de la impugnación y van definiendo la suerte del recurso, debo indicar que además se avizora el cuestionamiento de temas ajenos a este recurso, verbigracia, “Las cuestiones procesales anteriores al fallo no pueden ser revisadas en casación” (SCBs. As., 7/5/74, ED, t. 63, p. 212). En la casación solo se revisa la sentencia, no el proceso, por lo que no cabe atender agravios vinculados con resoluciones anteriores al fallo definitivo. En efecto, la jurisprudencia es inflexible al afirmar que, “Las materias de índole procesal anteriores a la sentencia son ajenas al recurso de inaplicabilidad de ley, el que debe ceñirse al estudio de las normas legales actuadas por el fallo definitivo, con relación a los hechos evaluados en las instancias ordinarias” (SCBs As. 24/2/81, ED t. 96, p. 425 id. 28/8/84 LL, t 1985.C, p. 339. Conforme a todo lo expuesto, estimo que no se observa en el fallo impugnado la causal denunciada y en consecuencia considero que el recurso debe ser rechazado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 11/11