CORTE DE JUSTICIA • MANASSERO de ESPECHE, Elvira Teresa y ESPECHE, Julio César c. Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca s/ RECURSO DE CASACION • 02-10-2012

VocesCONDENA EN COSTAS-CRITERIO DE DISTRIBUCION E IMPOSICION-CUESTION DE HECHO Y PRUEBA- FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE GRADO-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN EL FALLO IMPUGNADO
TextoLa demandada –Municipalidad de la Capital- en autos principales, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que impuso las costas por el orden causado en ambas instancias, solicitando que oportunamente se revoque dicho acápite, imponiendo las mismas a los perdidosos en todas las instancias. Que a criterio de la recurrente, el Tribunal incurrió en arbitrariedad al distribuir las costas por su orden, pues a su criterio la creencia de que los actores tuvieron derecho para litigar, originada en un error de hecho, no constituye razón suficiente para apartarse del criterio objetivo de la derrota. Ello así, bajo alegación de arbitrariedad, el recurrente intenta en esta instancia extraordinaria, la revisión del criterio por el que los jueces de Cámara determinaron que las costas se impusieran por su orden. En tal sentido, cabe recordar que: “la imposición de la distribución de las costas constituye una típica cuestión de hecho propia de las instancias de mérito y exenta, como tal, de censura en casación, salvo absurdo, esto es que se haya alterado burdamente el carácter de vencido o exista iniquidad manifiesta en el criterio de distribución” (STMisiones, 2008/02/27-“Correa Marcelo Daniel” en LLLitoral. 2008, Pág. 414). Teniendo presente el criterio expuesto y del análisis de la sentencia en recurso, y de la problemática discutida en la causa, el fundamento de mayoría aparece clara y plenamente explicitado en ella y su evaluación de las complejidades de la causa principal, como razonable, para poder apartarse de la regla general sobre costas y aplicar la excepción contemplada por la propia ley a fin de dar razón a principios de equidad y de justicia en cada caso concreto, evaluación y decisión que por otra parte no desborda el margen de prudente arbitrio reconocido a la jurisdicción en la materia de que se trata. Por lo que, no configurándose en la sentencia en recurso el vicio de arbitrariedad que se le endilga, corresponde rechazar la casación intentada, con costas.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MANASSERO de ESPECHE, Elvira Teresa y ESPECHE, Julio César c. Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca s/ RECURSO DE CASACION • 02-10-2012
    La demandada –Municipalidad de la Capital- en autos principales, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que impuso las costas por el orden causado en ambas instancias, solicitando que oportunamente se revoque dicho acápite, imponiendo las mismas a los perdidosos en todas las instancias. Que a criterio de la recurrente, el Tribunal incurrió en arbitrariedad al distribuir . . .

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Sentencia Casación N° 10/12