CORTE DE JUSTICIA • JAIMEZ, Julio César c. Municipalidad de la Ciudad de San Fdo. del V. de Catamarca s/ Accidente de Trabajo- s/ RECURSO DE CASACION • 20-09-2011

VocesACCIDENTE DE TRABAJO-INDEMNIZACION FUNDADA EN EL DERECHO CIVIL-RECHAZO DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA-RECURSO DE APELACION-ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR LA SEGUNDA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION-RELACION DE CAUSALIDAD O CONCAUSALIDAD ENTRE LA MINUSVALÍA DEL TARABAJADOR Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO-CUESTION DE HECHO Y PRUEBA-LA IRREVISABILIDAD EN CASACION COMO REGLA-EXCEPCION-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA:REQUSITOS-DENUNCIA Y PRUEBA DEL VICIO ALEGADO-TRATAMIENTO DEL AGRAVIO
TextoLa parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que, por unanimidad, revoca el fallo de Primera Instancia y hace lugar a la demanda. En la especie se pretende el cobro de indemnización por el daño en la salud del actor, atribuido a las tareas que desarrollaba para la demandada, actividad que le trajo aparejada una minusvalía permanente del 43,5% de V.T.O. según pericia médica adjuntada. Si bien este punto no constituye el único agravio del recurrente, es primordial su esclarecimiento, ya que de la conclusión a que se arribe en el mismo, depende el tratamiento de las otras críticas formuladas al fallo. En esa inteligencia voy partir por recordar que: “Establecer la relación de causalidad o concausalidad entre la minusvalía del trabajador y el accidente de trabajo constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de la instancia ordinaria e insusceptible de revisión salvo absurdo” (Sup. Corte Bs As 20/2/90- Miranda Gustavo D. V. Alpesca S.A.) DJBA 1382060-. El recurrente funda el recurso en la causal de arbitrariedad, por lo que viene justo destacar que: “Si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos y las pruebas aportadas al juicio son ajenas, como regla, a esta vía, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer, en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (CS, 24/4/86, Rep. ED, t. 20-B, p. 1231). Corresponde analizar si el discurso impugnaticio es lo suficientemente convincente como para conmover los argumentos explicados por la Alzada en torno al vínculo causal existente entre la actividad que desarrollaba el actor para la empresa y el daño que padece, pues si bien la denuncia de arbitrariedad nos permite el ingreso al área probatoria, ella no cubre las meras discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de las pruebas.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 10/11