Voces | CONTRATOS DE SERVICIOS CON EL ESTADO PROVINCIAL-RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:REQUISITOS DEL ACTO PARA SER CONSIDERADO INSTRUMENTO PUBLICO-REGIMEN LEGAL APLICABLE-LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA-INTERVENCION DE LA CONTADURÍA Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA- CONTANCIA ADMINISTRATIVA DE DEUDA-HIPOTETICA VALIDEZ DE LA FIRMA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE: INTERPRETACION-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA |
Texto | Adhiero a la solución propiciada por los Señores Ministros preopinantes, en orden al rechazo del recurso intentado, deseando sólo agregar que, aún si en el mejor de los supuestos para la posición del recurrente, se asumiera como legítima la firma asignada al Subsecretario de Información Pública en la constancia de fs. 7/8, calificada como extraño documento por el Sr. Ministro de primer voto, y en lo que también coincido, en tanto de la mera compulsa visual, dicha firma aparece como muy distinta a la estampada por el mismo funcionario en la carta documento obrante a fs. 26; no se ha parado mientes que el Art. 980 del C.C. establece que para la validez del acto como instrumento público, es necesario que el Oficial Público obre en los límites de sus atribuciones respecto de la naturaleza del acto; y he aquí que el reconocimiento de deuda para ser tal requería el concurso esencial de la Contaduría y Tesorería General de la Provincia, porque así lo exigía su naturaleza, el ámbito de presentación de la obligación y la legislación específica de la materia (Ley de Administración Financiera). Actuaciones que la propia parte omitió cumplir, resultando de ello en su caso, un ejercicio exorbitante de las atribuciones por parte del funcionario que supuestamente emitió el documento que se analiza.
Por ello, reitero que el recurso intentado debe rechazarse. Es mi voto. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).
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- CORTE DE JUSTICIA • RADIO PUCARA F.M. S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos –s/ RECURSO DE CASACION • 08-11-2010
En autos, se pretende el cobro de pesos al Estado de una deuda proveniente de un contrato de servicios de publicidad prestados por la actora. La prueba principal que la demandante aporta, radica en un reconocimiento de la deuda que consiste en una nota dirigida al Subsecretario de Información Pública en la cual, se expresa que, la Subsecretaría reconoce la deuda que detalla.
El particular documento, . . .
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La arbitrariedad se configura cuando hay un apartamiento palmario de los hechos, del buen sentido, de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas y del recto entendimiento humano, arribando a resultados irrazonables en la valoración fáctica y probatoria, como consecuencia de una merituación no objetiva sino voluntarista que configura un exceso de discrecionalidad.
Tanto ello . . .
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Los requisitos para que exista un instrumento público varían según la postura que se adopte respecto a su concepto. Pero en definitiva, se requiere la existencia de un oficial público, que cuente dentro de su competencia material con el ejercicio de la fideitatio; que actué dentro de los límites de su función y de acuerdo con las normas que la rigen. Y sobre todo este oficial público debe ser . . .
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La parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva Nº 25/08 dictada por la Cámara de Apelación de Segunda Nominación, pronunciamiento que por unanimidad, confirma el fallo de la primera instancia que desestima la demanda.
En autos se pretende el cobro de pesos al Estado de una deuda proveniente de un contrato de servicios de publicidad prestados por la actora. . . .
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La parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva Nº 25/08 dictada por la Cámara de Apelación de Segunda Nominación, pronunciamiento que por unanimidad, confirma el fallo de la primera instancia que desestima la demanda.
En autos se pretende el cobro de pesos al Estado de una deuda proveniente de un contrato de servicios de publicidad prestados por la actora. . . .
- CORTE DE JUSTICIA • RADIO PUCARA F.M. S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos –s/ RECURSO DE CASACION • 08-11-2010
Adhiero a la relación de causa y a la conclusión expuesta en el voto que me precede, pues entiendo al igual que mi colega, que la constancia presentada no puede ser equiparada a un instrumento público. En mi opinión y por la forma en que está redactada se trataría solo de una constancia administrativa en la que se ha formulado un reconocimiento de deuda a favor de la actora. El interrogante . . .
- CORTE DE JUSTICIA • RADIO PUCARA F.M. S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos –s/ RECURSO DE CASACION • 08-11-2010
La incapacidad o falta de idoneidad que pudieran tener los funcionarios intervinientes, no excusa el deber de colaboración que asiste siempre al administrado cuando se vincula o celebra contratos con la Administración.
“La idea del particular como colaborador de la autoridad administrativa, se traduce en la proyección de efectos jurídicos que, por un lado, integran la esfera de derechos del . . .
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Adhiero a la solución propiciada por los Señores Ministros preopinantes, en orden al rechazo del recurso intentado, deseando sólo agregar que, aún si en el mejor de los supuestos para la posición del recurrente, se asumiera como legítima la firma asignada al Subsecretario de Información Pública en la constancia de fs. 7/8, calificada como extraño documento por el Sr. Ministro de primer voto, . . .