CORTE DE JUSTICIA • RADIO PUCARA F.M. S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos –s/ RECURSO DE CASACION • 08-11-2010

VocesCONTRATOS DE SERVICIOS CON EL ESTADO PROVINCIAL-RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:REQUISITOS DEL ACTO PARA SER CONSIDERADO INSTRUMENTO PUBLICO-REGIMEN LEGAL APLICABLE-LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA-INTERVENCION DE LA CONTADURÍA Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA- CONTANCIA ADMINISTRATIVA DE DEUDA-HIPOTETICA VALIDEZ DE LA FIRMA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE: INTERPRETACION-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA
TextoAdhiero a la solución propiciada por los Señores Ministros preopinantes, en orden al rechazo del recurso intentado, deseando sólo agregar que, aún si en el mejor de los supuestos para la posición del recurrente, se asumiera como legítima la firma asignada al Subsecretario de Información Pública en la constancia de fs. 7/8, calificada como extraño documento por el Sr. Ministro de primer voto, y en lo que también coincido, en tanto de la mera compulsa visual, dicha firma aparece como muy distinta a la estampada por el mismo funcionario en la carta documento obrante a fs. 26; no se ha parado mientes que el Art. 980 del C.C. establece que para la validez del acto como instrumento público, es necesario que el Oficial Público obre en los límites de sus atribuciones respecto de la naturaleza del acto; y he aquí que el reconocimiento de deuda para ser tal requería el concurso esencial de la Contaduría y Tesorería General de la Provincia, porque así lo exigía su naturaleza, el ámbito de presentación de la obligación y la legislación específica de la materia (Ley de Administración Financiera). Actuaciones que la propia parte omitió cumplir, resultando de ello en su caso, un ejercicio exorbitante de las atribuciones por parte del funcionario que supuestamente emitió el documento que se analiza. Por ello, reitero que el recurso intentado debe rechazarse. Es mi voto. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 09/10