Voces | CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA-FALTA DE CAPACIDAD O IDONEIDAD DE LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES- DEBER INEXCUSABLE DE COLABORACION DE LOS ADMINISTRADOS |
Texto | La incapacidad o falta de idoneidad que pudieran tener los funcionarios intervinientes, no excusa el deber de colaboración que asiste siempre al administrado cuando se vincula o celebra contratos con la Administración.
“La idea del particular como colaborador de la autoridad administrativa, se traduce en la proyección de efectos jurídicos que, por un lado, integran la esfera de derechos del particular, y por otro constituyen deberes a su cargo cuyo cumplimiento resulta exigible por la Administración. Por eso, una consecuencia lógica derivada de aquella idea es que, cuando el administrado no actúa en coherencia con el rol colaborador que le corresponde, los efectos imputables a esa actitud son, correlativamente, disvaliosos”. (Cassagne, Juan Carlos, Rivero Ysern Enrique, “El proceso de formación de la voluntad de la Administración en los contratos de la administración pública”, páginas 651/656). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “…el recurrente concurre como colaborador en la elaboración de la decisión administrativa aun cuando defiende sus derechos subjetivos…” (CSJN, “Derusse de Fernández, Graciela B.c Provincia de Santa Fé”, JA, 1987-I-589). (Del voto del Dr. Cáceres).
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- CORTE DE JUSTICIA • RADIO PUCARA F.M. S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos –s/ RECURSO DE CASACION • 08-11-2010
En autos, se pretende el cobro de pesos al Estado de una deuda proveniente de un contrato de servicios de publicidad prestados por la actora. La prueba principal que la demandante aporta, radica en un reconocimiento de la deuda que consiste en una nota dirigida al Subsecretario de Información Pública en la cual, se expresa que, la Subsecretaría reconoce la deuda que detalla.
El particular documento, . . .
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La arbitrariedad se configura cuando hay un apartamiento palmario de los hechos, del buen sentido, de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas y del recto entendimiento humano, arribando a resultados irrazonables en la valoración fáctica y probatoria, como consecuencia de una merituación no objetiva sino voluntarista que configura un exceso de discrecionalidad.
Tanto ello . . .
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Los requisitos para que exista un instrumento público varían según la postura que se adopte respecto a su concepto. Pero en definitiva, se requiere la existencia de un oficial público, que cuente dentro de su competencia material con el ejercicio de la fideitatio; que actué dentro de los límites de su función y de acuerdo con las normas que la rigen. Y sobre todo este oficial público debe ser . . .
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La parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva Nº 25/08 dictada por la Cámara de Apelación de Segunda Nominación, pronunciamiento que por unanimidad, confirma el fallo de la primera instancia que desestima la demanda.
En autos se pretende el cobro de pesos al Estado de una deuda proveniente de un contrato de servicios de publicidad prestados por la actora. . . .
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La parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva Nº 25/08 dictada por la Cámara de Apelación de Segunda Nominación, pronunciamiento que por unanimidad, confirma el fallo de la primera instancia que desestima la demanda.
En autos se pretende el cobro de pesos al Estado de una deuda proveniente de un contrato de servicios de publicidad prestados por la actora. . . .
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Adhiero a la relación de causa y a la conclusión expuesta en el voto que me precede, pues entiendo al igual que mi colega, que la constancia presentada no puede ser equiparada a un instrumento público. En mi opinión y por la forma en que está redactada se trataría solo de una constancia administrativa en la que se ha formulado un reconocimiento de deuda a favor de la actora. El interrogante . . .
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La incapacidad o falta de idoneidad que pudieran tener los funcionarios intervinientes, no excusa el deber de colaboración que asiste siempre al administrado cuando se vincula o celebra contratos con la Administración.
“La idea del particular como colaborador de la autoridad administrativa, se traduce en la proyección de efectos jurídicos que, por un lado, integran la esfera de derechos del . . .
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Adhiero a la solución propiciada por los Señores Ministros preopinantes, en orden al rechazo del recurso intentado, deseando sólo agregar que, aún si en el mejor de los supuestos para la posición del recurrente, se asumiera como legítima la firma asignada al Subsecretario de Información Pública en la constancia de fs. 7/8, calificada como extraño documento por el Sr. Ministro de primer voto, . . .