CORTE DE JUSTICIA • RADIO PUCARA F.M. S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos –s/ RECURSO DE CASACION • 08-11-2010

VocesCONTRATOS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA-FALTA DE CAPACIDAD O IDONEIDAD DE LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES- DEBER INEXCUSABLE DE COLABORACION DE LOS ADMINISTRADOS
TextoLa incapacidad o falta de idoneidad que pudieran tener los funcionarios intervinientes, no excusa el deber de colaboración que asiste siempre al administrado cuando se vincula o celebra contratos con la Administración. “La idea del particular como colaborador de la autoridad administrativa, se traduce en la proyección de efectos jurídicos que, por un lado, integran la esfera de derechos del particular, y por otro constituyen deberes a su cargo cuyo cumplimiento resulta exigible por la Administración. Por eso, una consecuencia lógica derivada de aquella idea es que, cuando el administrado no actúa en coherencia con el rol colaborador que le corresponde, los efectos imputables a esa actitud son, correlativamente, disvaliosos”. (Cassagne, Juan Carlos, Rivero Ysern Enrique, “El proceso de formación de la voluntad de la Administración en los contratos de la administración pública”, páginas 651/656). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “…el recurrente concurre como colaborador en la elaboración de la decisión administrativa aun cuando defiende sus derechos subjetivos…” (CSJN, “Derusse de Fernández, Graciela B.c Provincia de Santa Fé”, JA, 1987-I-589). (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 09/10