CORTE DE JUSTICIA • RADIO PUCARA F.M. S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos –s/ RECURSO DE CASACION • 08-11-2010

VocesCONTRATOS DE SERVICIOS CON EL ESTADO PROVINCIAL- COBRO DEL CREDITO: FORMA-TRAMITE ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO-RECONOCIMIENTO TACITO POR PAGO PARCIAL DE LA DEUDA: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS REGULARMENTE CONCLUIDOS-DEBER DE DILIGENCIA DEL ADMINISTRADO CONTRATANTE-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA EN LA VALORACION DE LA PRUEBA: INEXISTENCIA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA
TextoLa parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva Nº 25/08 dictada por la Cámara de Apelación de Segunda Nominación, pronunciamiento que por unanimidad, confirma el fallo de la primera instancia que desestima la demanda. En autos se pretende el cobro de pesos al Estado de una deuda proveniente de un contrato de servicios de publicidad prestados por la actora. La prueba principal que aporta, radica en un reconocimiento de la deuda que consiste en una nota dirigida al Subsecretario de Información Pública en la cual, se expresa que la Subsecretaría reconoce la deuda que detalla. Ahora bien, para ser instrumento público, el documento deber ser extendido por un funcionario público, y no dirigido a un funcionario, el funcionario deber ser el autor del documento y en la especie el texto del encabezamiento y la ubicación de la firma no es lo que revela. No puede el actor endilgar las falencias del documento a la demandada, pues mas allá de que parece ser él quien elaboró el documento, también se encuentra su firma y ante su real interés debió poner más atención y no pretender ahora ampararse en su propia torpeza. Por otro lado, tampoco considero desacertado que la Alzada deseche el argumento del reconocimiento tácito derivado del pago de parte de la deuda. Pues vale al respecto tener presente que, si bien consta en el informe la existencia de expedientes cuyos importes fueron pagados incluso antes de la demanda y no obstante ello, igualmente reclamados en la presente, surgen del mismo, otros expedientes que nunca ingresaron a Contaduría de la Provincia, sin que se haya acreditado por parte del interesado que todos estaban en condiciones de ser abonados. A mi entender ello no puede dar lugar a pensar que el pago de los expedientes regularmente concluidos, implique un reconocimiento tácito de la deuda. Estimo que ello, más bien traduce una duda, dado que, si un importante porcentaje de la supuesta deuda reclamada fue pagada y con anterioridad a la presentación de la demanda y para ello aparentemente se cumplimentó el proceso para su cobro, que pasó con el supuesto saldo que no arribó a igual resultado. Esta reflexión logra que adquiera mayor convencimiento el razonamiento del fallo respecto a que en estos tipo contratos de servicios, debe la parte interesada someterse para su cobro a los trámites que la normativa administrativa dispone y que la actora consintió al celebrarlo y en el caso de optar por esta vía debió contar con un respaldo probatorio concluyente de su pretensión como bien lo sostiene el fallo impugnado. En tal sentido observo que el fallo atacado no se presenta como un ejercicio abusivo de una potestad discrecional, que deba ser subsanada por vía de casación, en consecuencia propicio el rechazo del recurso. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 09/10