CORTE DE JUSTICIA • RADIO PUCARA F.M. S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos –s/ RECURSO DE CASACION • 08-11-2010

VocesRECURSO DE CASACION- ARBITRARIEDAD EN LA VALORACION DE LA PRUEBA: CONFIGURACION; IMPROCEDENCIA - FALTA DE DEMOSTRACION DEL VICIO POR EL RECURRENTE
TextoLa arbitrariedad se configura cuando hay un apartamiento palmario de los hechos, del buen sentido, de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas y del recto entendimiento humano, arribando a resultados irrazonables en la valoración fáctica y probatoria, como consecuencia de una merituación no objetiva sino voluntarista que configura un exceso de discrecionalidad. Tanto ello es así, que el vicio invocado debe revestir tal magnitud de manera de tornar al fallo en una proposición ilógica, donde se hace decir a las pruebas lo que de ellas no surge. La tarea de valoración de las pruebas presentadas, como es sabido, es facultad privativa de los jueces de grado y, si bien es cierto que el principio no es absoluto, el recurrente debe demostrar que los argumentos por ellos brindados sin lugar a duda carecen de razón; y más allá de que el interesado así lo afirma, al exponer su punto de vista no puede concluirse que sus fundamentos, logren destruir con el alcance exigido, que los expuestos en el pronunciamiento atacado padezcan de ese calificativo y se configure la arbitrariedad denunciada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 09/10