CORTE DE JUSTICIA • CIRCULO MÉDICO c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 31-10-2016

VocesAMPARO POR MORA- PEDIDO DE INFORME- MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA- NOTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL DOMICILIO DEL PETICIONANTE- INOBSERVANCIA- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA CONTESTAR- DECLARACIÓN DE MORA OBJETIVA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Texto - 1- Que toda vez que la información que requiere la amparista -Círculo Médico de Catamarca- a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), remite a la generación de nuevas circunstancias, aparentemente decididas en forma unilateral por la administración, que modificarían sustancialmente la relación jurídica entre ambas, y que por su naturaleza no se trata de cuestiones de mero trámite, el informe que según la requerida se encuentra en Mesa de Entrada del organismo para su notificación, debió a mi criterio notificarse al domicilio de la peticionante, y habiendo transcurrido, conforme surge de las constancias de autos, un plazo mas que prudente para que la administración evacue la información que se le pide, corresponde declarar la mora objetiva de la administración accionada e intimarla para que en el plazo de diez (10) días cumpla la notificación pertinente en el modo ya indicado (Art.13 inc e) de la Ley de Amparo por Mora) (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). -

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    - 1- Que toda vez que la información que requiere la amparista -Círculo Médico de Catamarca- a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), remite a la generación de nuevas circunstancias, aparentemente decididas en forma unilateral por la administración, que modificarían sustancialmente la relación jurídica entre ambas, y que por su naturaleza no se trata de cuestiones de mero trámite, . . .
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    Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, en la especie a prima facie implicaría, que a tenor del informe producido por la demandada, la causa debería quedar sin materia. -Sin embargo existen motivos que me inducen a compartir la solución anunciada por la Colega preopinante. En . . .
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    Corresponde imponer las costas a la Administración demandada, en tanto no solo resulta vencida, sino que además en la hipótesis de resultar que el acto que motivó el amparo, efectivamente se haya concretado con anterioridad al requerimiento de este Tribunal, el administrado se vio obligado a promover la acción para finalmente así, obtener la respuesta a su reclamo. (Del voto del Dr. Cippitelli, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 34/16