CORTE DE JUSTICIA • NELLE, Ricardo Emilio y Otro c. BAZAN, Nicolás y Otra y/o su Sucesión y Otros s/ Formación de Título de Dominio por Prescripción Adquisitiva - s/ RECURSO DE CASACION • 16-10-2010

VocesRECURSO DE CASACION-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE GRADO POR VÍA DE PRINCIPIO EXCENTA DE CONTROL MEDIANTE CASACION-EL ABSURDO COMO EXCEPCION: CONFIGURACION
TextoNo resulta ocioso recordar lo que tengo dicho en materia de doctrina de la arbitrariedad para fijar nuevamente su sentido y alcance como supuesto de viabilidad del recurso extraordinario de Casación; que así cabe expresar que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo…” , intentando clarificar este último concepto, la jurisprudencia ha dicho que tal desviación se configura cuando lo resuelto escapa a las leyes lógicas o resulta imposible o inconcebible; implicando en consecuencia un desvió notorio de la aplicación del raciocinio o una grosera degeneración interpretativa. El absurdo es el error grave y manifiesto que condena a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador”. También expresaba en el antecedente de cita que: “este tribunal en numerosos precedentes se ha pronunciado acerca de qué debe entenderse por sentencia arbitraria. En cierto sentido ello se resume en que la decisión debe atenerse a los términos de la litis, a la prueba de los hechos producidos, a las correspondientes disposiciones de la ley, considerados en su letra y en su espíritu… comporta en cambio arbitrariedad cuando se funda en el mero arbitrio de juez… desatendido de las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad, lo que resulta distinto del error en que puede incurrirse en la interpretación de ella… No incluyendo la tacha de arbitrariedad, a los fines de la apertura de esta instancia casatoria, la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la selección y apreciación de la prueba” (de mi voto en Autos Corte nº 172/02 “Romero de Rodríguez, Julia P. c/ Centro Médico Asistencial Sanatorio Pasteur S.A s/ Indemnización Arts 245 L.C.T y otros – Casación”

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    La actora en autos principales interpone Recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara que rechazando su recurso de apelación confirma la sentencia de primera instancia, que a su turno desestimara la acción de formación de título por prescripción adquisitiva intentada. Considerando que al así decidir el Tribunal de segunda instancia incurrió, en los vicios de arbitrariedad y errónea . . .
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    No resulta ocioso recordar lo que tengo dicho en materia de doctrina de la arbitrariedad para fijar nuevamente su sentido y alcance como supuesto de viabilidad del recurso extraordinario de Casación; que así cabe expresar que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 9/12