Texto | La cuestión que nos convoca queda circunscripta al cuestionamiento del monto de los honorarios regulados en segunda instancia a favor de quien fuera apoderado de la demandada –Empresa Constructora-, por la actividad desarrollada en sede administrativa, que concluyó con la adjudicación de las licitaciones públicas correspondientes a las obras Estadio Ciudad Capital y Predio Ferial.
La parte demandada funda el recurso de casación deducido esgrimiendo como segundo agravio que el razonamiento desarrollado en la sentencia es arbitrario porque, sin explicitar o exponer las razones o fundamentos objetivos, deciden los camaristas incrementar en un mil por ciento el monto de los honorarios regulados en primera instancia, llevándolos de $35.000 a $350.000 por la licitación del Estadio, y de $ 3.000 a $ 30.000 por la obra del Predio Ferial.
La premisa de la que parten los sentenciantes respecto a la valoración del trabajo profesional y que se encauza con el reconocimiento de : “…de que en autos no existe prueba que permita verificar toda la actividad de asesoramiento previo a la Empresa demandada como también de seguimiento o control del trámite en general…”, en mi opinión descalifica al fallo por dogmático, pues se arriba a una inferencia probable que se contradice con lo consignado en los documentos que obran en la causa.
Se suele afirmar que solo a falta de aquellos elementos de prueba debe acudirse a los principios que gobiernan el onus probandi y entonces se deber resolver la duda en contra de la parte a quien incumbía la prueba.
Siendo ello así, no puedo inferir que la adjudicación se haya debido solo a la actuación del profesional, si ha quedado comprobado que su actuación ha sido posterior a la presentación de las impugnaciones que la empresa presentó. La sentencia, en este punto debió valorar, a los fines de establecer el trabajo computable del abogado, la efectiva participación del mismo en el ámbito administrativo, de modo de arribar a un estipendio que guarde relación con la concreta y efectiva tarea cumplida.
Así las cosas, estimo que es justo fijar los honorarios por su actuación en la licitación del Estadio Ciudad Capital en la suma de $55.000, pues como he podido comprobar, su intervención se ha limitado a la presentación de escritos, en los que se han expuestos argumentos que, si bien han sido considerados por la autoridad competente, no han sido esgrimidos por vez primera en esas oportunidades, sino como he señalado, las impugnaciones por incumplimiento de los requisitos formales han sido invocadas por la empresa con anterioridad a la intervención del profesional.
Pues no basta con aseverar genéricamente que se hicieron numerosas gestiones, ya que “...tratándose de actuaciones en sede administrativa, debe ponderarse la naturaleza del proceso de que se trata, y las etapas respectivas, ya que de lo contrario, podría llegarse al absurdo de retribuir en mayor medida las gestiones administrativas que las realizadas en sede judicial, lo que resulta inadmisible.” (CNCiv, sala F, 22/04/93 “Lopez Castell, Jorge c. Almagro Construcciones S.A.”).
Lo dicho es igualmente aplicable a los fines de valorar la actuación del profesional en la licitación pública Nº 01/07 del Predio Ferial, aunque en el caso es de destacar que el quehacer del profesional en el ámbito administrativo ha sido menor, ya que conforme surge de las actuaciones agregadas a la causa, su intervención se circunscribe a la presentación de las impugnaciones que realizara en contra de otro oferente y que la autoridad administrativa resuelve rechazar declarando admisibles las propuestas presentadas y adjudicando la obra a la Empresa recurrente por ser la más conveniente a los intereses del Estado, todo ello de conformidad a lo aconsejado por la comisión de preadjudicación.
De ello surge que los honorarios regulados en $30.000 no guardan proporción con la entidad del trabajo realizado, por lo que estimo justo fijarlos en la suma de $15.000.
Se trata sin duda de decidir equitativamente, retribuyendo suficientemente pero sin excesos la labor profesional de abogados y procuradores, en una tarea que no escapa a la normal de cualquier profesional del derecho. (De mi voto en autos Corte Nº 36/01 “Garelli Argentina y Ricambi Motos S.A s/Concurso Preventivo”).
De conformidad con todo lo expuesto, y encontrando acreditado en la sentencia el vicio de arbitrariedad, estimo que debe receptarse el agravio referido a la cuantía de los honorarios, por lo que propongo fijar la suma de $55.000 por la licitación Pública Nº 09/06 y de $15.000 por la licitación Nº 01/07, del Predio Ferial.
En síntesis, propongo hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el letrado de la empresa constructora, revocándose en consecuencia la sentencia solo en lo que concierne al segundo agravio, confirmándose la sentencia impugnada en todo lo demás (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).
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