CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012

VocesCONTRATOS-INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS-AMBIGÜEDAD O VAGUEDAD EN LOS TÉRMINOS O EXPRESIONES-
TextoHabitualmente se sostiene que la interpretación sólo es posible cuando hay ambigüedad, porque su texto permite varios significados posibles, o vaguedad porque el texto no tiene precisión, y no se puede saber con exactitud cuál es la obligación asumida. Si no hay ambigüedad o vaguedad, se trata simplemente de aplicar lo pactado. Esta es una antigua regla de derecho -in claris non fit interpetatio-, recibida por los tribunales en forma reiterada, y cuya función es brindar seguridad: si el texto es claro, sólo hay que aplicarlo y no apartarse del mismo. En el mismo sentido la Corte Suprema ha dicho que “cuando los términos o expresiones empleadas en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación sin que resulte necesario una labor hermenéutica”) fallos: 307:2216; 314:363).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 8/12