CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012

VocesCOSTAS-LA IRREVISABILIDAD COMO REGLA MEDIANTE RECURSO DE CASACION-ADMISIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE CASACION:EFECTOS SOBRE LA CONDENA EN COSTAS EN TODAS LAS INSTANCIAS-IMPOSICION POR EL ORDEN CAUSADO
TextoPor último en lo referente a las costas, la recurrente alega que hay un vencimiento parcial y mutuo por lo que resulta arbitrario que la Alzada confirme, la aplicación en 1ra. Instancia del 70% de las costas a su parte, tanto que, en 2da. Instancia se dispone por el orden causado Es sabido que, como agravio autónomo, es doctrina corriente que la revisión de las decisiones vinculadas con la distribución de costas es materia ajena a esta vía de excepción; salvo claro está, que exista arbitrariedad. Sin embargo y solo a título ilustrativo, no esta de mas dejar en claro que, conforme a como estimo deben ser resueltas las cuestiones planteadas en la especie, puede calificarse como parcialmente exitoso el recurso, toda vez que los agravios generan una modificación en la sentencia y en virtud de ello considero que debe variar también la proporción de la condena. En esa inteligencia, debe entenderse entonces, en forma indubitable e implícita que ha cambiado el curso de las costas dispuestos en la instancia de origen. En efecto, es atinado tener presente que, cuando la sentencia o resolución fuera revocada, el tribunal debe adecuar las costas al contenido del pronunciamiento, aun, cuando no hubiese sido materia de apelación. Ello obedece al sentido de unidad que adquiere el proceso de modo tal que, el progreso final de la pretensión determinará la condena en costas respectiva. A mayor aclaración a de entenderse también que, no hay vencimiento por instancias, pues el pleito entero fue necesario para el reconocimiento del derecho del vencedor, por lo que, el tribunal que entiende en el recurso es el que dictará la condena en costas en todas las instancias, las que a su vez, van a depender de las resultas del nuevo pronunciamiento, Art. 68 del C.P.C.C. Atento a como ha prosperado el recurso y la manera que ha quedado definida la cuestión principal, considero que las costas por lo dicho anteriormente al respecto, deben ser distribuidas por el orden causado en todas las instancias.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 8/12