CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012

VocesDEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS-CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-RECURSO DE CASACION-VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-CUESTION OPINABLE-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD
TextoEn el presente recurso de casación, la demandada como segundo agravio reprocha que no se ha respetado el principio de congruencia contenido en el art. 34 Inc. 4. Desde su óptica el casante expresa que, al iniciarse demanda por incumplimiento del contrato, ante la existencia de un contrato homologado judicialmente, correspondía desestimar la demanda y no resolver fuera de la traba de la litis como cumplimiento de contrato. En el caso, los jueces de grado al resolver conforme al planteo litigioso actuaron dentro de las facultades propias que el principio Iura curia novit les reconoce, sin que por ello se vea afectado el principio de congruencia. Tal vez lo que el recurrente propicia desde su óptica personal, pecando de un excesivo rigorismo formal, haya sido una alternativa, del judicante, más al haber elegido encuadrar la acción como cumplimiento de contrato, la decisión se presenta opinable o discutible y con la que se puede o no coincidir pero, no por ello la decisión se enrola como arbitraria. Además, es menester tener en cuenta que, no toda omisión o exceso habilita su impugnación mediante esta doctrina y que ello a su vez debe causar un perjuicio al recurrente.

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Sentencia Casación N° 8/12