CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
Voces | DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS-CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-RECURSO DE CASACION-VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-IURA NOVIT CURIA-INEXISTENCIA DE PERJUICIO O AFECTACION DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO |
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Texto | En el presente recurso de casación, la demandada como segundo agravio reprocha que no se ha respetado el principio de congruencia contenido en el art. 34 Inc. 4. Desde su óptica el casante expresa que, al iniciarse demanda por incumplimiento del contrato, ante la existencia de un contrato homologado judicialmente, correspondía desestimar la demanda y no resolver fuera de la traba de la litis como cumplimiento de contrato. Se puede colegir que el principio de congruencia impone, una correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto en la sentencia. Ahora bien, a la par de este básico principio, cabe recordar existe también otra máxima de igual magnitud. Se trata de una elemental aplicación del antiguo aforismo “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), expresamente adoptado en las normas del ordenamiento procesal en los Art. 163 inc.6 en concordancia con el Art. 34 inc.4. De ello deviene que es tarea inherente a la función del juzgador la catalogación y calificación de los hechos que sirven de sustento a la pretensión litigiosa. En esa tarea propia del juzgador, el juez, puede contrariar la calificación jurídica de los hechos efectuados por los propios interesados y solo no rige cuando de la relación fáctica presentada en la demanda no surge con claridad el tipo de pretensión sustentada. De esta manera sólo las pretensiones deducidas en juicio, es lo que debe ser materia de juzgamiento. Por su parte, el imperativo de congruencia en la sentencia exige que medie conformidad entre ésta y la demanda, vale decir, que la decisión se ajuste a la materia fáctica oportunamente introducida y debidamente sustanciada en el juicio. A la luz de ello, desde mi perspectiva considero que los jueces de grado, al resolver conforme al planteo litigioso actuaron dentro de las facultades propias que el principio Iura curia novit les reconoce, sin que por ello se vea afectado el principio de congruencia. Va de suyo que los argumentos de este agravio solo refleja, un agravio por el agravio mismo, porque no se señala y tampoco se advierte, cuál es el perjuicio que la decisión le provoca, de qué forma se ha visto afectado su derecho de defensa, o de que defensa se ha visto privado. En cambio sí se vislumbra que, de haberse resuelto conforme a su lógica, a corto plazo se encontraría demandado nuevamente por ejecución de contrato, para que el contrato se cumpla, que es en definitiva el thema decidendum. El cumplimiento contractual, deviene indefectible de la existencia del contrato homologado judicialmente, reconocido e invocado por ambas partes y que los jueces de grado resuelven dentro de los límites de sus facultades decisorias y evitan de este modo un desgaste jurisdiccional y brindan un aporte esencial a la economía procesal. Como consecuencia de todo lo expresado los planteos del impugnante dirigidos a cuestionar la actitud de los magistrados de grado no resultan aptos para la apertura de esta instancia extraordinaria, pues lo decidido por el Tribunal no excede el marco de sus atribuciones ni exhibe una manifiesta arbitrariedad que permite descalificarlo como acto jurisdiccional. Desde esta perspectiva es evidente que el proceso realiza una razonada aplicación de normas con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa, circunstancia que sellan la suerte adversa de la arbitrariedad que el recurrente, sobre este punto, imputa al fallo por lo que tal agravio no puede prosperar. |
Sumarios
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La demandada en autos, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada por la Cámara de Apelación, la que por unanimidad confirma lo resuelto en la Primera Instancia. El recurso se funda en las tres causales previstas por el Código de Rito en el Art. 298. la parte actora alquiló el inmueble sito en calle República, denominado “Villa Augusta”, propiedad del . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
El principio de congruencia impone, una correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto en la sentencia. Ahora bien, a la par de este básico principio, cabe recordar existe también otra máxima de igual magnitud. Se trata de una elemental aplicación del antiguo aforismo “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), expresamente adoptado en las normas del ordenamiento procesal . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
El empleo del principio iura novit curia debe ser respetuoso del de congruencia, dado que el juez debe aplicar la norma inherente al caso, pero siempre enmarcado dentro de las situaciones presentadas por las partes, pues tal adagio no autoriza a cambiar la pretensión interpuesta ni modificar los términos en que ha quedado trabada la litis. Lo contrario importaría conculcar la garantía de defensa . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
En el presente recurso de casación, la demandada como segundo agravio reprocha que no se ha respetado el principio de congruencia contenido en el art. 34 Inc. 4. Desde su óptica el casante expresa que, al iniciarse demanda por incumplimiento del contrato, ante la existencia de un contrato homologado judicialmente, correspondía desestimar la demanda y no resolver fuera de la traba de la litis como . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
En el presente recurso de casación, la demandada como segundo agravio reprocha que no se ha respetado el principio de congruencia contenido en el art. 34 Inc. 4. Desde su óptica el casante expresa que, al iniciarse demanda por incumplimiento del contrato, ante la existencia de un contrato homologado judicialmente, correspondía desestimar la demanda y no resolver fuera de la traba de la litis como . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
La demandada en autos, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada por la Cámara de Apelación, la que por unanimidad confirma lo resuelto en la Primera Instancia. La parte actora alquiló el inmueble sito en calle República, denominado “Villa Augusta”, propiedad del Obispado. Como consecuencia de arreglos que realizó en dicho lugar, imposibilitó el pago . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
En relación al monto mensual de $2.000 que el fallo, según critica el recurrente, arbitrariamente dispone se debe pagar, sin tener en cuenta el porcentaje a que estaba obligado en caso de darse tales extremos pactados, no fue materia de agravio en la apelación, en consecuencia, tampoco puede ser tratado mediante este recurso. Ello por cuanto conforme al alcance de este remedio procesal, “Por vía . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
Por último en lo referente a las costas, la recurrente alega que hay un vencimiento parcial y mutuo por lo que resulta arbitrario que la Alzada confirme, la aplicación en 1ra. Instancia del 70% de las costas a su parte, tanto que, en 2da. Instancia se dispone por el orden causado Es sabido que, como agravio autónomo, es doctrina corriente que la revisión de las decisiones vinculadas con la distribución . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
Habitualmente se sostiene que la interpretación sólo es posible cuando hay ambigüedad, porque su texto permite varios significados posibles, o vaguedad porque el texto no tiene precisión, y no se puede saber con exactitud cuál es la obligación asumida. Si no hay ambigüedad o vaguedad, se trata simplemente de aplicar lo pactado. Esta es una antigua regla de derecho -in claris non fit interpetatio-, . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012
Comparto íntegramente los votos que me preceden en el sentido de que debe revocarse la sentencia que viola la doctrina legal establecida por este Cuerpo en distintos precedentes que son citados por el recurrente. En este marco la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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