CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012

VocesSENTENCIAS-MOTIVACION DE SENTENCIAS-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-IURA NOVIT CURIA-ALCANCE;INTERPRETACION-DEFENSA EN JUICIO Y DEBIDO PROCESO
TextoEl empleo del principio iura novit curia debe ser respetuoso del de congruencia, dado que el juez debe aplicar la norma inherente al caso, pero siempre enmarcado dentro de las situaciones presentadas por las partes, pues tal adagio no autoriza a cambiar la pretensión interpuesta ni modificar los términos en que ha quedado trabada la litis. Lo contrario importaría conculcar la garantía de defensa en juicio y las reglas del debido proceso. Vale decir que conforme a dicho principio el juez debe atender a la sustancia de la acción ejercitada, pudiendo asignarle a la pretensión un diferente nomen iuris. Por su parte, el imperativo de congruencia en la sentencia exige que medie conformidad entre ésta y la demanda, vale decir, que la decisión se ajuste a la materia fáctica oportunamente introducida y debidamente sustanciada en el juicio.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 8/12