CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012

VocesSENTENCIAS-MOTIVACION DE SENTENCIAS-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-IURA NOVIT CURIA-ALCANCE;INTERPRETACION
TextoEl principio de congruencia impone, una correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto en la sentencia. Ahora bien, a la par de este básico principio, cabe recordar existe también otra máxima de igual magnitud. Se trata de una elemental aplicación del antiguo aforismo “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), expresamente adoptado en las normas del ordenamiento procesal en los Art. 163 inc.6 en concordancia con el Art. 34 inc.4. De ello deviene que es tarea inherente a la función del juzgador la catalogación y calificación de los hechos que sirven de sustento a la pretensión litigiosa. En esa tarea propia del juzgador, el juez, puede contrariar la calificación jurídica de los hechos efectuados por los propios interesados y solo no rige cuando de la relación fáctica presentada en la demanda no surge con claridad el tipo de pretensión sustentada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 8/12