CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012

VocesCONTRATOS-OBLIGACIONES DINERARIAS-CONDENA DE CUMPLIMIENTO-INTERESES- TASA DE INTERES-ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA: REQUISITOS; CUMPLIMIENTO; EFECTOS; CONFIGURACION-ADMISIÓN DEL AGRAVIO- RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL
TextoLa demandada en autos, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada por la Cámara de Apelación, la que por unanimidad confirma lo resuelto en la Primera Instancia. El recurso se funda en las tres causales previstas por el Código de Rito en el Art. 298. la parte actora alquiló el inmueble sito en calle República, denominado “Villa Augusta”, propiedad del Obispado. Como consecuencia de arreglos que realizó en dicho lugar, imposibilitó el pago de los alquileres y motivó el inicio del juicio de desalojo. Que antes que éste finalizara, ambas partes llegaron a un acuerdo por el cual, el Obispado desistía de todos los juicios iniciados y la locataria, entregaba el local y percibiría a igual que la garante la suma de $120.000, a descontar, del producido que se obtenga con la posterior locación del inmueble. El convenio de fecha marzo del 2001, es homologado judicialmente. El Obispado al año siguiente da en comodato el local, hasta que en mayo del 2004 finalmente lo alquila. La actora, ex locataria, inicia demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Admitida la demanda en primera instancia, el fallo es apelado por ambas partes, posteriormente la actora desiste del recurso y la Cámara confirma la decisión del A quo, y aplica en esa instancia las costas por el orden causado. En el primer agravio con fundamento en el inc. c del Art. 298 del CPC, se cuestiona la determinación de la tasa de interés aplicada al importe que debe abonar a la actora. Al respecto cabe destacar que la invocación de esta causal le obliga al recurrente, la mención de los fallos que contienen la doctrina legal que se alega erróneamente aplicada o interpretada. Dicha carga procesal y técnica, en la especie se observa cumplida, y de ella, sin esfuerzo se infiere su razón sobre el tema. En efecto, cierto es que esta Corte sentó posición en relación a la tasa de interés que corresponde aplicar en este tipo de litigios y la decisión luce pacífica e unánime en los distintos precedentes citados en el líbelo recursivo. De los mismos surge, con meridiana claridad, que la sentencia atacada al disponer aplicar la tasa activa, falla en contra de la doctrina de esta Corte que postula, la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, con más, el medio por ciento nominal mensual desde que la suma es debida hasta su efectivo pago. Conforme a ello, el recurso por este agravio debe prosperar y en ese sentido corresponde aplicar la tasa pasiva, mas un 0,50 mensual, al confeccionar la planilla.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 8/12