CORTE DE JUSTICIA • MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIU c. CTI NORTE COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. s/ Ejecución Fiscal –s/ RECURSO DE CASACION • 31-08-2010

VocesPROCESOS DE EJECUCION-INHABILIDAD DE TÍTULO: OBJETO-OBJECIONES A LAS FORMALIDADES EXTRÍNSECAS-EJECUCION FISCAL-DEFENSAS BASADAS EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE-ANALISIS DE LA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-PRECEDENTES DE LA CSJN
TextoEn el caso, la demandada CTI NORTE COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., interpone Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria, dictada por la Cámara de Apelaciones, mediante la cual se determinó hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación deducido por la actora (debiéndose leer demandada), resolviendo, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 19.789 que dictara de oficio la Inferior, rechazando al mismo tiempo la excepción interpuesta por la demandada y ordenando llevar adelante la ejecución en su contra. En el sub lite el planteo efectuado por la demandada se vincula con la propia existencia de la deuda, al fundamentar la excepción de inhabilidad de título en lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley 19.798 de Telecomunicaciones, que establece la exención, para las prestatarias del servicio de telefonía, de todo gravamen por el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal. En el estudio del fondo de la cuestión, no puedo sustraerme a avanzar sobre el análisis de la causa de la obligación, en contraposición con lo resuelto por el Tribunal Ad quem, que desestimó las excepciones opuestas por la demandada basado en la regla establecida en el artículo 544 inc. 4º del C.P.C.C., que permite objetar las formas extrínsecas del título pero no autoriza a incursionar en la causa de la obligación, dada la limitación cognoscitiva que caracteriza al juicio ejecutivo. Esto así pues entiendo que no pueden dejar de considerarse cuestiones al amparo de la mentada restricción cognoscitiva de este tipo de litigios, habida cuenta que ello puede traducirse en un menoscabo consciente de la verdad jurídica objetiva. Así lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros casos en autos: “Fisco Nacional c/Municipalidad de Resistencia s/Ejecución fiscal”, en los que estableció que: “En las ejecuciones fiscales la regla según la cual la defensa de inhabilidad de título sólo procede en caso de vicios en sus formas extrínsecas – lo que excluye el examen judicial de la causa del crédito – no puede exagerarse hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos” (Sentencia del 04/05/1995), y así surge de manera indubitada de la doctrina y la jurisprudencia que profusamente ha vertido en su dictamen la Srta. Procuradora General Subrogante, a la que me remito brevitatis causae.

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Sentencia Casación N° 08/10