CORTE DE JUSTICIA • LOZANO, Marcelo E. c. ACUÑA, Carlos O. y Otros s/ Beneficios Laborales- s/ CASACION • 14-07-2011

VocesDERECHO LABORAL-PRESUNCION DEL CONTRATO DE TRABAJO-ADMISION DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA-REVOCACION DE LA SENTENCIA POR LA ALZADA-RECURSO DE CASACION POR ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY Y ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-REQUISITOS DE OPERATIVIDAD DE LA PRESUNCION LEGAL-APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL AD QUEM
TextoEn el caso, la cuestión de autos se circunscribe a la controversia suscitada con motivo de la interpretación del Art. 23 de la LCT, o más precisamente, de cuáles son los extremos fácticos que deben acreditarse en la causa para tornar operable la presunción contenida en la norma de cita, porque sea una u otra interpretación la que se asuma acerca de su contenido y alcance, ello tendrá significativa influencia en la evaluación del material probatorio incorporado. La agraviada expone que promovió demanda laboral por despido indirecto invocando relación de trabajo entre los años 1981 – 1999. El Juez de Primera Instancia hace lugar a la demanda por el importe reclamado. Apelado que fuera el decisorio mencionado, la Cámara resuelve por unanimidad receptar la apelación de la demandada, revocando la sentencia de grado. Considera la ahora recurrente que al así decidir el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en los vicios de errónea interpretación del Art. 23 y concordantes de la LCT, y arbitrariedad, pues a su criterio no se valoraron pruebas esenciales o en su caso lo fueron en contra de las reglas de la lógica. En relación al tema, esta Corte, por mi voto en Autos Corte Nº 176/04 “Rodríguez Héctor Isidro c/ Cordero Graciela Verón de y/o Mercadito Carnicería Moni s/ Beneficios Laborales – Recurso de Casación”, estableció doctrina legal con respecto al mencionado Art. 23, exponiéndose en aquella oportunidad que: “… la actora yerra cuando asigna al Tribunal de grado el desconocimiento de la presunción de la relación laboral y del principio de inversión de la prueba del Art. 23 LCT, en tanto para que la presunción se configure, requiere como supuestos de hecho la prestación de servicios y la subordinación del dependiente, solo a partir de la prueba de estos extremos cobra virtualidad la presunción de existencia del contrato de trabajo”. Contrariando la doctrina legal expuesta y reiterada en Autos Corte Nº 24/08 “Bertorello Lisandro Mauricio c/ El Cerrito SRL s/ Beneficios Laborales – Casación”, el Sr. Juez de Primera Instancia en su sentencia expone un criterio diametralmente opuesto, adhiriendo al criterio amplio de interpretación de la norma mencionada. Tal desvío jurisdiccional es corregido a su turno por el Tribunal de Alzada, que con recto criterio y haciendo mérito de la doctrina legal sentada por este Alto Tribunal, la aplica a la valoración del plexo probatorio incorporado en autos y del que surge que el actor se desempeñaba como representante del demandado en las gestiones previas a la celebración de contratos de alquiler, gestiones de cobro de los mismos, pago de servicios e impuestos, pero sin que surja del mismo material analizado que recibiera instrucciones de su mandante, se le pagaran salarios o montos en forma continua de los que pudiera inferirse que se trataba de sueldos, gozara de vacaciones o licencias, o sus tareas estuvieran en su caso sujetas al cumplimiento de horarios determinados. De todo lo expuesto se deriva que no se configure en Autos el vicio de incorrecta interpretación de la ley, pues por el contrario, el Tribunal de Segunda instancia aplicó la Doctrina Legal establecida por esta Corte, la que por otra parte es una de las tesis posibles en relación al sentido y alcance del Art. 23 de la LCT. Al mismo tiempo y en una recta aplicación de tales principios interpretativos, valoró el material probatorio dentro de los razonables límites reconocidos a la función jurisdiccional en las instancias ordinarias, no pudiéndose adjudicar tampoco a la sentencia en recurso el vicio de arbitrariedad que el ahora recurrente le endilga como consecuencia fatal y necesaria de la interpretación del Art. 23 de la LCT asumida por el Tribunal de grado. Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al Recurso de Casación intentado.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LOZANO, Marcelo E. c. ACUÑA, Carlos O. y Otros s/ Beneficios Laborales- s/ CASACION • 14-07-2011
    En el caso, la cuestión de autos se circunscribe a la controversia suscitada con motivo de la interpretación del Art. 23 de la LCT, o más precisamente, de cuáles son los extremos fácticos que deben acreditarse en la causa para tornar operable la presunción contenida en la norma de cita, porque sea una u otra interpretación la que se asuma acerca de su contenido y alcance, ello tendrá significativa . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 8/11