CORTE DE JUSTICIA • AVALOS, Mirta en autos Expte. Nº 447/06 OCAMPO, Washington Heraldo c. AVALOS, Luís Antonio Reivindicación s/ Incidente de Nulidad- s/ RECURSO DE CASACION • 02-06-2011

VocesRECURSO DE CASACION: FINALIDAD-CONTROL DE LA LEGALIDAD DEL FALLO-EXCLUSION DEL CONTROL DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA COMO REGLA-ACCION DE REIVINDICACION-NOTIFICACION DE LA DEMANDA: INCIDENTE DE NULIDAD: RECHAZO-PLANTEO EXTEMPORANEO-CONVALIDACION DE LA NULIDAD- VALIDEZ DE LA NOTIFICACION-RECHAZO DEL RECURSO
TextoLa casación es un recurso extraordinario, cuyo fin apunta a realizar el control de la legalidad del fallo de Cámara, no funcionando como una tercera instancia; excepcionalmente y para los supuestos en que se denuncie y demuestre que el vicio proviene de la absurda apreciación de las probanzas, se habilita la casación para descalificar a las sentencias encuadradas dentro del concepto de sentencias arbitrarias. La temática incorporada al recurso está dirigida en lo esencial a discutir la interpretación y valoración por parte del "Ad quem" de las constancias que obran en el expediente y que informan que, al momento de practicarse la notificación del juicio de reivindicación que lo tiene al ahora recurrente como demandado, este no se encontraba por cuestiones personales en su domicilio real. Se afirma, en relación a ello, que ese dato, a más de ser conocido por el actor interesado en practicar la notificación, surge sin mayor dificultad de distintos elementos de prueba, razón por la cual resulta errado el razonamiento del Tribunal, que tiene por válida la notificación diligenciada por el oficial notificador. Como se advertirá, el examen de estas cuestiones importa internarse en la apreciación de circunstancias de hecho y prueba, las que, como principio, son resorte exclusivo de los jueces de mérito y ajenas al remedio extraordinario en curso, salvo denuncia y debida acreditación del vicio de arbitrariedad, que torne descalificable la sentencia como decisión jurisdiccional válida. Y es que si bien puede admitirse hipotéticamente como causal de nulidad de la notificación la ausencia temporaria en que se encontraba el demandado de su domicilio real, lo cierto es, como bien explica la Sra. Procuradora General Subrogante, que el recurrente omite rebatir el argumento central en que se apoya el fallo, y que parte de considerar convalidada la nulidad de la notificación por el transcurso del término que establece el art. 170 del C.P.C.C. sin que el interesado haya articulado el planteo de nulidad. En efecto, son los mismos elementos de prueba los que informan que su ausencia del domicilio real duró hasta el día 22/2/2007 en que regresa al mismo, pudiendo lógicamente, como entiende el Tribunal, tomar conocimiento de la causa en esa fecha. Siendo ello así, resulta al menos desconcertante la afirmación del recurrente de que, por razones que se desconocen, la cédula no se encontraba en el domicilio, pues la constancia de haberla dejado en él surge de un instrumento público no impugnado en autos, que asevera precisamente el cumplimiento del acto. Este dato incontrastable fue suficiente para que el Tribunal de Grado considerara inviable la nulidad y determinara que la notificación fue cumplida regularmente. En consecuencia, se advierte que los fundamentos vertidos en el fallo se apoyan en las circunstancias objetivas que obran en la causa y que la disconformidad expuesta por el quejoso arranca desde una óptica subjetiva distinta a la de los sentenciantes, que en modo alguno puede ser encuadrada en alguna de las causales que autorizan a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido. En consideración a lo expuesto y no acreditándose ninguno de los vicios que se invocan, propongo, si mis colegas comparten lo expuesto, rechazar el recurso de casación interpuesto, por improcedente.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AVALOS, Mirta en autos Expte. Nº 447/06 OCAMPO, Washington Heraldo c. AVALOS, Luís Antonio Reivindicación s/ Incidente de Nulidad- s/ RECURSO DE CASACION • 02-06-2011
    La casación es un recurso extraordinario, cuyo fin apunta a realizar el control de la legalidad del fallo de Cámara, no funcionando como una tercera instancia; excepcionalmente y para los supuestos en que se denuncie y demuestre que el vicio proviene de la absurda apreciación de las probanzas, se habilita la casación para descalificar a las sentencias encuadradas dentro del concepto de sentencias . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 7/11