CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Adalberto E. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios – CASACION • 30-06-2010
Voces | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-PODERES DEL TRIBUNAL-CUESTIONES RESUELTAS EN LA PRIMERA INSTANCIA-ACCIDENTE DE TRABAJO-DAÑOS Y PERJUICIOS-PRESCRIPCION DE LA ACCION-FECHA DE INCIO DEL COMPUTO-CONSENTIMIENTO DEL APELANTE-FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS SOBRE EL TEMA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CUESTIONES INTRODUCIDAS RECIEN EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA LOCAL |
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Texto | Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de cuestiones que no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante. Se afirma, de un modo rotundo, que el Tribunal de Alzada no puede revisar cuestiones que, resueltas en la instancia de origen, como la fecha de partida del plazo de prescripción, sean consentidas por el apelante, al no haber expresado agravios al respecto. Resulta por todo ello inaceptable el análisis de cuestiones relacionadas con la toma de conocimiento de la incapacidad, así como la culminación del proceso de agravamiento de la misma, que apuntan a rebatir tardíamente la fecha de inicio del plazo de prescripción, pues conforme se expusiera, no es posible examinar en casación argumentos o temas que se exponen por primera vez en la instancia extraordinaria. De allí que no otra solución que la propiciada por el Sr. Procurador corresponda dar a la presente causa, pues entiendo, al igual que él, que no pueden introducirse en esta instancia de revisión cuestiones que no fueron sometidas a consideración de la segunda instancia. Por lo expuesto, y al no concurrir en el fallo los vicios endilgados, deberá rechazarse el recurso de casación articulado por improcedente, con costas al recurrente. |
Sumarios
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El actor deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que, al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial. Preliminarmente corresponde verificar si en la especie nos encontramos ante una resolución impugnable a través del recurso articulado, . . . - CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Adalberto E. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios – CASACION • 30-06-2010
Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de cuestiones que no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante. Se afirma, de un modo rotundo, que el Tribunal de Alzada no puede revisar cuestiones que, resueltas en la instancia de origen, como la fecha de partida del plazo de prescripción, sean consentidas por . . . - CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Adalberto E. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios – CASACION • 30-06-2010
En el año 2007 el actor promueve demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial raíz de un accidente in itinere que sufriera el día 4/10/91.Contra la sentencia de Cámara que al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial, interpone el presente . . .
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