CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Adalberto E. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios – CASACION • 30-06-2010
Voces | DAÑOS Y PERJUICIOS-EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION-SENTENCIA ESTIMATIVA-CARÁCTER DEFINITIVO: CONFIGURACION-RECURSO DE CASACION-TRATAMIENTO DE LA CUESTION DE FONDO |
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Texto | El actor deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que, al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial. Preliminarmente corresponde verificar si en la especie nos encontramos ante una resolución impugnable a través del recurso articulado, pues sabido es que el recurso de casación procede contra las sentencias definitivas o bien contra aquellas resoluciones que no son formalmente sentencias definitivas pero que, no obstante, son equiparables, por causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, o bien por poner fin al proceso. La pregunta que debemos hacernos para detectar entonces el carácter de definitividad de una resolución es si la cuestión puede o no renovarse en otra oportunidad. Entiendo que lo debatido aquí –en cuanto a la procedencia de la prescripción- no podrá ser reeditado en otro proceso y que ello ocasiona un gravamen irreparable, pues no avizoro qué otra vía jurídica pueda tener el recurrente para solucionar su agravio. Por lo tanto, superado este escollo formal, corresponde analizar la cuestión central planteada. |
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El actor deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que, al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial. Preliminarmente corresponde verificar si en la especie nos encontramos ante una resolución impugnable a través del recurso articulado, . . . - CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Adalberto E. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios – CASACION • 30-06-2010
Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de cuestiones que no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante. Se afirma, de un modo rotundo, que el Tribunal de Alzada no puede revisar cuestiones que, resueltas en la instancia de origen, como la fecha de partida del plazo de prescripción, sean consentidas por . . . - CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Adalberto E. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios – CASACION • 30-06-2010
En el año 2007 el actor promueve demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial raíz de un accidente in itinere que sufriera el día 4/10/91.Contra la sentencia de Cámara que al rechazar el recurso de apelación deducido por él, confirma la sentencia del juez A-quo en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Provincial, interpone el presente . . .
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