CORTE DE JUSTICIA • Santucho, Rosario de Jesús c. Arias, Clarisa del C s/ Reivindicación- s/ CASACIÓN • 31-03-2010

VocesINDIVISION HEREDITARIA-CESE DE HECHO DEL ESTADO DE INDIVISION: CONFIGURACION - PARTICION HEREDITARIA: PRESCRIPCION DE LA ACCION-NATURALEZA EXTINTIVA O ADQUISITIVA: DETERMINACION- TERCERO POSEEDOR-COHEREDERO POSEEDOR-USUCAPION-PRUEBA DE LA INTERVERSION DEL TITULO-ACTOS INEQUÍVOCOS DE POSESION EXCLUSIVA POR EL COHEREDERO
Texto“El estado de indivisión cesa respecto de cualquiera de lo bienes del acervo, cuando uno de los herederos de hecho y obrando como único propietario comience a poseerlo de una manera exclusiva; manteniéndose aquella indivisión, en cambio, respecto de aquellos bienes que no son objeto de dicha posesión -Arts. 3460 y 3461 del CC-.(C.C.C de San Martín, sala II, E.D. 120-577 en Código Civil Comentado- Sucesiones , Tomo I, Ferrer Francisco A.M y Medina Graciela, Pág. 51, Edit. Rubinzal Culzoni, 2003). Interpretando el Art. 3460, del C.C la doctrina tiene dicho que: “Se preguntan los autores si se trata de una prescripción extintiva o adquisitiva; es decir, si la acción de partición prescribe en ésta hipótesis a los veinte años o si, por el contrario es el poseedor que tiene la cosa a título de dueño quien adquiere por el transcurso del tiempo e impide que se efectúe la partición. Creemos que, no obstante el texto del artículo, se trata de una prescripción adquisitiva, pero cabe hacer una distinción: si quien posee es un tercero, el término de veinte años impedirá la partición que soliciten los herederos porque habrá adquirido el dominio; mientras que si quien posee es uno de los herederos, él deberá intervertir el título a los efectos de adquirir el dominio de las cosas porque si como lo expresa el Art. 3449, la posesión de uno aprovecha a los demás, nunca podrá adquirir sólo para él. Por ello es preciso que este heredero que posee la cosa y que concurre con otros coherederos en el llamamiento a la herencia, exteriorice su voluntad de poseer solo para si e intervierta el título dado que de otra manera siempre su posesión representará la de sus coherederos.” (Bueres Highton-Código Civil- Tomo 6A- Pág. 450- Edit. Hammurabi-2001). En tal sentido, en relación al tema de la interversión del título, la jurisprudencia conteste con la doctrina ha expuesto que: “Si quien pretende usucapir es un condómino con exclusión de los demás, los actos de posesión exclusiva que ejerce el propietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos, de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso, razón por la cual habrá de demostrarse a partir de qué momento se comenzó a poseerlo para si” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal, Sala E- Dambrosio c/ Freide s/ Sumario- 1996).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Santucho, Rosario de Jesús c. Arias, Clarisa del C s/ Reivindicación- s/ CASACIÓN • 31-03-2010
    “El estado de indivisión cesa respecto de cualquiera de lo bienes del acervo, cuando uno de los herederos de hecho y obrando como único propietario comience a poseerlo de una manera exclusiva; manteniéndose aquella indivisión, en cambio, respecto de aquellos bienes que no son objeto de dicha posesión -Arts. 3460 y 3461 del CC-.(C.C.C de San Martín, sala II, E.D. 120-577 en Código Civil Comentado- . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Santucho, Rosario de Jesús c. Arias, Clarisa del C s/ Reivindicación- s/ CASACIÓN • 31-03-2010
    “El estado de indivisión cesa respecto de cualquiera de lo bienes del acervo, cuando uno de los herederos de hecho y obrando como único propietario comience a poseerlo de una manera exclusiva; manteniéndose aquella indivisión, en cambio, respecto de aquellos bienes que no son objeto de dicha posesión (Arts. 3460 y 3461). Mucho mas habrá de cesar entonces cuando los herederos deciden inscribir . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Santucho, Rosario de Jesús c. Arias, Clarisa del C s/ Reivindicación- s/ CASACIÓN • 31-03-2010
    La importancia esencial del plazo en la usucapión, es un rasgo fundamental que la jurisprudencia pone en manifiesto cuando expresa que: “La admisión de la acción de usucapión no depende únicamente de la carencia de actos posesorios de los titulares del inmueble o de otro supuesto poseedor, en tanto cobra fundamental importancia que el pretensor acredite que tales actos han sido por él ejercidos . . .
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    La doctrina, en forma pacífica, en relación a los elementos constitutivos de la usucapión, tiene dicho que: “De acuerdo al concepto legal (Art. 3948) dos son los elementos básicos de la prescripción adquisitiva: la posesión y el transcurso del tiempo…(la primera) existe toda vez que una persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un . . .
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    Contra la sentencia de Cámara que resolvió hacer lugar a la acción de reivindicación a la luz del Art. 3449 del C.C, que establece que si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por algunos de ellos aprovecha a los otros, y rechazar la defensa de prescripción adquisitiva, recurre en casación la demandada. La cuestión debatida se circunscribe . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 05/10