CORTE DE JUSTICIA • Montalban, Jorge Gabriel c. Centro de Nefrología R.A. y/o AVILA, Jorge René y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 22-03-2010
Voces | CONTRATO DE TRABAJO-PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: INTERPRETACION-REMUNERACION POR TAREAS MULTIPLES DEL TRABAJADOR-AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD-CONDICIONES MAS FAVORABLES AL TRABAJADOR-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA |
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Texto | También incurre el tribunal inferior en incorrecta interpretación de la Ley cuando considera que el monto de la remuneración denunciada por el actor y probada en autos resulta, a su criterio, excesiva, haciendo caso omiso del recto sentido y alcance de lo dispuesto por el Art.7 de la L.C.T en cuanto dispone la nulidad de los pactos entre partes que establezcan condiciones de trabajo-entre ellas la remuneración- menos favorables para el dependiente que las dispuestas por las normas legales, pues va de suyo que lo que la ley ha querido preservar son mínimos inderogables, pero no intenta poner límites a la autonomía de la voluntad cuando las convenciones entre partes, superando dichos mínimos, mejoran las condiciones del contrato con respecto al trabajador. Tal interpretación es confirmada por la jurisprudencia cuando en interpretación del Art. 7 expresa: “El principio de irrenunciabilidad en materia laboral, representa una limitación a la autonomía de las partes, entendida en los términos del Art. 1197 del CC, que se traduce en la imposibilidad de establecer una regulación menos favorable al trabajador que la que fija la ley o el convenio colectivo, esa limitación de la autonomía individual por normas de otras fuentes es lo que se llama orden público laboral” (CN Trab , Sala décima, 1998-DT, 1998-B, 2450). De todo lo expuesto en orden al análisis de la causa y los parámetros de interpretación fáctico legal reseñados, resulta que la sentencia de Cámara en recurso ha incurrido en los vicios de arbitrariedad y violación de la ley que se le endilgan, por lo que corresponde, haciendo lugar al recurso intentado, casar la sentencia recurrida en lo que fuera materia de impugnación, confirmando la sentencia de primera instancia. |
Sumarios
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La actora interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara que revocó parcialmente la sentencia de Primera Instancia y redujo el monto indemnizatorio al desconocer la categoría laboral de Administrador alegada por la ahora recurrente, considerando como primer agravio que el decisorio de Cámara incurrió en el vicio de arbitrariedad. De una evaluación integrativa . . . - CORTE DE JUSTICIA • Montalban, Jorge Gabriel c. Centro de Nefrología R.A. y/o AVILA, Jorge René y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 22-03-2010
En el caso, una evaluación integrativa del material probatorio analizado, no deja duda razonable de que el actor realizaba múltiples tareas a favor de la patronal demandada, y entre ellas la de mayor jerarquía, desempeñándose como administrador. De tales evidencias hace caso omiso el fallo en recurso, limitándose a exponer como argumentos aparentes dos afirmaciones claramente . . . - CORTE DE JUSTICIA • Montalban, Jorge Gabriel c. Centro de Nefrología R.A. y/o AVILA, Jorge René y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 22-03-2010
La actora interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara que revocó parcialmente la sentencia de Primera Instancia que redujo el monto indemnizatorio al desconocer la categoría laboral de Administrador alegada por la ahora recurrente, considerando como segundo agravio, que el decisorio de Cámara incurrió en el vicio de violación de la ley. Este agravio también debe ser receptado. En . . . - CORTE DE JUSTICIA • Montalban, Jorge Gabriel c. Centro de Nefrología R.A. y/o AVILA, Jorge René y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 22-03-2010
También incurre el tribunal inferior en incorrecta interpretación de la Ley cuando considera que el monto de la remuneración denunciada por el actor y probada en autos resulta, a su criterio, excesiva, haciendo caso omiso del recto sentido y alcance de lo dispuesto por el Art.7 de la L.C.T en cuanto dispone la nulidad de los pactos entre partes que establezcan condiciones de trabajo-entre ellas . . .
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