CORTE DE JUSTICIA • Montalban, Jorge Gabriel c. Centro de Nefrología R.A. y/o AVILA, Jorge René y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 22-03-2010

VocesCONTRATO DE TRABAJO-ESPECIFICIDAD O MULTIPLICIDAD DE PRESTACIONES LABORALES- CRITERIO DE INTERPRETACION SEGÚN EL GIRO EMPRESARIO-GRANDES Y PEQUEÑAS EMPRESAS-PRINCIPIO DE REALIDAD-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION-AFIRMACIONES ABSTRACTAS - TAREAS INCOMPATIBLES-REMUNERACIONES IRRAZONABLES - OMISION EN LA VALORACION DE PRUEBA DIRIMENTE – DOCUMENTAL - PERICIAL CALIGRAFICA -ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA-CONFIRMACION DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
TextoEn el caso, una evaluación integrativa del material probatorio analizado, no deja duda razonable de que el actor realizaba múltiples tareas a favor de la patronal demandada, y entre ellas la de mayor jerarquía, desempeñándose como administrador. De tales evidencias hace caso omiso el fallo en recurso, limitándose a exponer como argumentos aparentes dos afirmaciones claramente abstractas - aunque pretendiendo a su criterio ajustar sus consideraciones al principio de realidad-. Por una parte, que la situación de encargado es incompatible con la de chofer y por otra, que el monto de las remuneraciones resulta irrazonable. En efecto, tales argumentos son manifiestamente abstractos, porque la especificidad o multiplicidad de prestaciones laborales debe ser analizada en el contexto concreto del giro empresario, porque resulta que la especialidad, como producto de la división de trabajo, es una característica de organización típica de las empresas de bienes y servicios de gran porte, pero tal principio deja de tener valor en los emprendimientos empresariales pequeños que, por la dimensión de su giro, no admiten una asignación especializada de funciones, poniendo, por el contrario, en cabeza de un mismo dependiente, plurales responsabilidades laborales. Este es, precisamente, el tipo de organización médico empresarial que caracteriza a la demandada en autos, que, además, por propia voluntad reconoció en los recibos emitidos y en la certificación de servicios la condición laboral de administrador encargado en la cabeza del actor dependiente. De lo dicho, de pura lógica resulta que la remuneración del dependiente no podía ajustarse a la categoría de chofer, sino a las mayores responsabilidades que investía y cumplía al servicio de su patronal. Cae así por su propio peso el presunto argumento de que la remuneración probada en autos era irrazonablemente alta, pues va de suyo que las prestaciones a cargo del actor justificaban el libre acuerdo salarial con la patronal más allá de los límites mínimos establecidos por el régimen laboral específico. De lo expuesto resulta entonces que el Tribunal de grado incurrió en omisión de consideración de prueba dirimente para la resolución de la causa, entre ella, no sólo la documental reseñada sino también la prueba pericial caligráfica que ratificaba la autenticidad de aquella, apartándose de esta última sin una merituación sólida para desbaratar en su caso su jerarquía técnico- científica. De todo lo expuesto en orden al análisis de la causa y los parámetros de interpretación fáctico legales reseñados, resulta que la sentencia de Cámara en recurso ha incurrido en el vicio de arbitrariedad que se le endilga, por lo que corresponde, haciendo lugar al recurso intentado, casar la sentencia recurrida en lo que fuera materia de impugnación, confirmando la sentencia de primera instancia.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 03/10