Voces | EJECUCION FISCAL- MEDIDAS CAUTELARES-EFECTOS INTERRUPTIVOS DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-FUNDAMENTO-EQUIPARACION A LA DEMANDA-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRESCRIPTAS: DETERMINACION |
Texto | Respecto del caso que nos ocupa, vale tener presente que, como obra en la causa una medida cautelar -embargo preventivo-, la misma debe tenerse en cuenta y ser considerada como acto judicial, equiparado a la “demanda”.
En efecto, las medidas cautelares, como embargos, inhibiciones, que se promueven antes de la presentación de la demanda, son actos interruptivos de la prescripción porque si bien no contienen la pretensión de condena (por que la demanda se presentará más tarde) claramente se manifiesta en ella la intensión de asegurar el ejercicio del derecho. Quien traba un embargo antes de la presentación de una demanda de cobro ordinario, lo que busca es asegurar el cobro de la deuda de ahí su asimilación con la demanda.
Bajo estas pautas cabe entonces verificar si los tributos ejecutados se encuentran o no prescriptos.
Siendo las circunstancias a tener en cuenta para ello conforme la aplicación del plazo de cinco años a computarse a partir desde la exigibilidad de la obligación y teniendo en cuenta la fecha de presentación de la medida cautelar esta es, 3 de diciembre 2002, la obligación del pago del Impuesto de Sellos correspondiente a los años 1995 y 1997 se encuentra prescripta.
Luego con relación al impuesto de ingresos brutos, correspondiente al período -diciembre del 1995 a septiembre de 1999-, cuyo cobro es mensual, estimo que se encuentra prescripta la obligación hasta el mes de noviembre de 1997 inclusive, pues este último al 1ro. de diciembre de 1997 la obligación se tornó exigible. No habiendo prescripto el resto de los períodos reclamados, al haber sido interrumpido por la medida cautelar.
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- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
La parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones que, al confirmar lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, ordena seguir adelante con la ejecución.
Como primera cuestión al verificar los presupuestos de admisibilidad del recurso, observo la necesidad de desentrañar el rango de la definitividad del pronunciamiento . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
La Corte Suprema de la Nación recurrió al concepto de "manifiesta inexistencia de la deuda exigible" para admitir excepcionalmente la procedencia de la vía extraordinaria. En ese orden abre una doble excepción: prescindir del requisito de sentencia definitiva y, pasado el filtro de la admisibilidad, al considerar la cuestión de fondo, tratar una excepción que, por norma procesal resultaría . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deudas, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos.
De ello se colige que, si bien no son válidas las sentencias que omiten absolutamente tratar la defensa . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
"Tratándose de juicios de ejecución fiscal corresponde hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda con sujeción a que ellas resulten manifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones" (CSJN, F 123 XXV, Fisco Nacional [DGI] c/ Establecimientos Recife SACIIFyA s/ Ejecución Fiscal, 4-5-95, Fallos: 317).
En el caso, de las constancias agregadas en la causa, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
Cabe referirme en segundo término a la excepción de inconstitucionalidad en el marco de un proceso de ejecución fiscal en tanto el ofendido insiste con este planteo y se agravia por no haberse pronunciado la Alzada sobre el tema.
Al respecto interesa señalar, que si bien es cierto que tanto la doctrina como la jurisprudencia, se hallan divididas en torno a la admisión de la excepción de inconstitucionalidad . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
En el caso, dos son los planteos de inconstitucionalidad que formula la recurrente; frente a ello aprecio que en relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones del Código Tributario que rigen la prescripción, merece el siguiente análisis. Se ha deducido excepción de prescripción de las deudas tributarias, de lo resuelto al respecto queda firme y no puede ser discutido en otra etapa . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
Como los jueces no pueden pronunciarse en abstracto sobre un problema tan delicado como es la invalidez constitucional de las leyes y siendo el motivo del recurso el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el demandado en una ejecución fiscal, corresponde establecer primero el régimen normativo de prescripción aplicable para finalmente poder determinar si los Impuestos de Sellos e . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
Por la sujeción debida al Código Civil, la prescripción debe ser en la provincia y municipalidades de cinco años (art. 4027 inc. 3); ese plazo debe comenzar a ser computado desde la fecha de la obligación (art. 3956); las causales de interrupción son el reconocimiento del deudor (art. 3989) o la demanda judicial (art. 3986, primer párrafo), y la suspensión, por un año y por una sola vez, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
Conforme a lo dispuesto por la CSJN, las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil resultan inválidas, es que, en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo.
En el caso, sin embargo, el problema se traslada al cómputo de la prescripción. . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
Conforme a lo dispuesto por la CSJN las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil, resultan inválidas, es que en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo.
En el caso, sin embargo, el problema se traslada al modo de interrupción . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
Respecto del caso que nos ocupa, vale tener presente que, como obra en la causa una medida cautelar -embargo preventivo-, la misma debe tenerse en cuenta y ser considerada como acto judicial, equiparado a la “demanda”.
En efecto, las medidas cautelares, como embargos, inhibiciones, que se promueven antes de la presentación de la demanda, son actos interruptivos de la prescripción porque . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
El pronunciamiento impugnado ha interpretado y aplicado erróneamente la ley al haber fallado conforme a la ley tributaria local, la que al oponerse a lo dispuesto en el Código Civil en materia de prescripción resulta inconstitucional, correspondiendo por ello casar parcialmente la sentencia en crisis y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 83 y 85 del Código Tributario Provincial, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
Adhiriendo a los fundamentos y a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto, solo quisiera agregar que, habiendo sentado este Alto Tribunal en Autos Corte Nº 20/08 caratulados “Estado Provincial c/ Olivares Mediterráneos S.A. –s/ Ejecución Fiscal” doctrina legal sobre la cuestión que se ventila y siendo la violación de tal doctrina causal del Artículo 298 del C.P.C.C. habilitante . . .
- CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010
En relación a las costas estimo que cuando, como en el presente caso, se ventilan cuestiones dudosas o difíciles de derecho, por tratarse de asuntos suscitados por la interpretación de leyes nuevas, o cuando sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios, o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica, soy de la opinión que debemos apartarnos del principio general de imposición . . .