CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010

VocesEJECUCION FISCAL-DEFENSAS SUSTENTADAS EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE- REQUISITOS PARA SU TRATAMIENTO; INCUMPLIMIENTO; EFECTOS-REPLANTEO DE LA CUESTION EN EL PROCESO ORDINARIO POSTERIOR-MAYOR DEBATE Y PRUEBA-RECURSO DE CASACION: RECHAZO DEL AGRAVIO
Texto"Tratándose de juicios de ejecución fiscal corresponde hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda con sujeción a que ellas resulten manifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones" (CSJN, F 123 XXV, Fisco Nacional [DGI] c/ Establecimientos Recife SACIIFyA s/ Ejecución Fiscal, 4-5-95, Fallos: 317). En el caso, de las constancias agregadas en la causa, no surge de modo claro y manifiesto lo afirmado en el discurso recursivo. En efecto, más allá de reconocer el recurrente que si lo hubieran dejado aportar todas las pruebas, hubiera podido probar acabadamente la inexistencia de la deuda, obra en la causa la copia certificada del expediente administrativo que contiene el proceso de la liquidación de los tributos ejecutados, donde consta que se realiza sobre la documentación presentada por la ejecutada, que se descartan los producidos en otra jurisdicción, con auditorias, notificaciones correspondientes y plazo para objetar etc.. Es decir, que toda la mecánica parece responder a un debido proceso, del que no se infiere palmariamente el extremo de manifiesta inexistencia de la deuda exigido para que el tratamiento de la excepción funcione, en esta etapa. Entonces, no observada en autos esta condición, sine qua non, para ser tratada en el proceso de ejecución fiscal, la cuestión deberá ser replanteada en un proceso ordinario posterior donde exista mayor margen y producción de pruebas y la amplitud de debate permita definir la razón o la sinrazón ahora alegada. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de la inexistencia de la deuda.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 02/10