CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010

VocesPROCESOS EJECUTIVOS- RECURSOS EXTRAORDINARIOS: LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA- EXCEPCION- MANIFIESTA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE- CONCEPTO ELABORADO POR LA CSJN: LIMITE- ANALISIS DE LA CAUSA DE LA OBLIGACION
TextoLa Corte Suprema de la Nación recurrió al concepto de "manifiesta inexistencia de la deuda exigible" para admitir excepcionalmente la procedencia de la vía extraordinaria. En ese orden abre una doble excepción: prescindir del requisito de sentencia definitiva y, pasado el filtro de la admisibilidad, al considerar la cuestión de fondo, tratar una excepción que, por norma procesal resultaría improponible en el limitado ámbito de este proceso, pero eso si, - deja bien en claro- debe rechazarse si lleva al estudio de la causa de la obligación. En esa línea de razonamiento, en la especie, el agravio concerniente a la inexistencia de deuda exigible es otro motivo más por el cual debe equipararse el fallo en recurso a sentencia definitiva, sin que ello implique adelanto de opinión en cuanto a su procedencia al respecto.

Sumarios

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Sentencia Casación N° 02/10