CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010

VocesEJECUCION FISCAL-RECHAZO DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION EFECTOS-SENTENCIA DEFINITIVA: CONFIGURACION-DECISIONES CONCLUSIVAS SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS VINCULADOS AL ASUNTO PRINCIPAL DEL LITIGIO-IMPOSIBILIDAD DE DISCUSIÓN POSTERIOR-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA-TRATAMIENTO DE LA CUESTION DE FONDO
TextoLa parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones que, al confirmar lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, ordena seguir adelante con la ejecución. Como primera cuestión al verificar los presupuestos de admisibilidad del recurso, observo la necesidad de desentrañar el rango de la definitividad del pronunciamiento bajo examen, ello en tanto es sabido que deben descartarse como impugnables los que no puedan adquirir ese carácter. En esa inteligencia, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos, como regla, no constituyen sentencia definitiva. Pero he aquí que en el particular estimo que la resolución recurrida solo alcanza este nivel en alguno de los planteamientos formulados, en tanto en ella se trata y concluye un tema específico vinculado al asunto principal del litigio, el que no puede volver a discutirse, ni en otra etapa del proceso, ni en otro proceso. En efecto, en un proceso ordinario posterior a un juicio ejecutivo sólo se pueden hacer valer aquellas defensas o excepciones que por ley no hubiesen sido admisibles en el procedimiento de ejecución, por ello si la sentencia dictada en un juicio de esta especie interpreta que no ha operado la prescripción, no podría ser replanteada por el recurrente en un proceso de conocimiento posterior. En consecuencia, en este tópico, el fallo en crisis reviste carácter de definitivo. Además, en la especie se refuerza aun más la calidad de definitiva que el recurso requiere y que frecuentemente este tipo de pronunciamientos carecen. Ello es así dado el agravio, concerniente a la inexistencia de la deuda exigible. Por lo tanto, estando cumplidos los demás recaudos formales del recurso, corresponde el análisis de la cuestión de fondo.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 02/10