CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Voces | DIVORCIO-MEDIDAS CAUTELARES-INCIDENTES-PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD-REGULACION DE HONORARIOS BASADA EN EL CARACTER AUTONOMO DE LA MEDIDA: IMPROCEDENCIA-ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA |
---|---|
Texto | Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia. En efecto, la causa de origen es la regulación de honorarios en una medida cautelar consistente en una traba de embargo previa al inicio de la causa de divorcio. La misma ha generado dos planteos puntuales, por un lado determinar si conforme a la naturaleza de la medida precautoria, -autónoma o accesoria- corresponde la aplicación de los Arts. 27 o 33 de la Ley Nº 3956 -de aranceles- y por otro lado cuál es el monto base para el cálculo de los honorarios. En primera instancia se reguló los honorarios en lo que aquí atañe aplicando el Art. 27 y como base para la regulación la sumatoria de los depósitos efectuados como consecuencia del embargo. Apelado que fue el fallo dictado por el A quo por los representantes de la actora, titulares de los honorarios, la Cámara de Apelaciones revoca parcialmente el pronunciamiento. Confirma la aplicación de Art. 27, pero modifica el monto base de la regulación y al respecto afirma que corresponde “lo efectivamente embargado”, “el valor realmente asegurado”, “la suma efectivamente cautelada es la que está ordenada en la sentencia”, entendiendo con estas expresiones que corresponde como base para la regulación el monto histórico que debía percibir el demandado en concepto de honorarios por su participación en una causa en el Fuero Federal, conforme a las pruebas aportadas. Contra este pronunciamiento, recurre el demandado-obligado al pago. El voto de mi colega preopinante propone revocar el fallo en cuanto a la aplicación del Art. 27 de la Ley de Honorarios, y considera que corresponde aplicar el Art. 33 del mismo cuerpo legal, solución que comparto y adhiero. Efectivamente y en esa inteligencia, después de la sanción de la Ley Nº 21.839 -ordenamiento arancelario nacional, cuyo articulado es análogo al del dispositivo provincial-, se reiteró la jurisprudencia nacional que establecía que a los honorarios por medidas precautorias, en los juicios de divorcio, no debía aplicársele el Art. 27 de la mencionada ley, que equivalía al 33% del Art. 7, primera parte, sino que la situación debía ser valorada en relación con el Art. 33, que oscilaba entre el 10% y el 20% ( hoy entre el 2% y el 20%), atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudiera tener la resolución definitiva del proceso principal y también el monto del valor que asegurare. (Del voto del Dr. Cippitelli). |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
La demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que hiciera lugar parcialmente al recurso de apelación que sobre honorarios intentaran los letrados de la contraparte, considerando la ahora recurrente que la sentencia impugnada incurre en los vicios de incorrecta interpretación de la ley y arbitrariedad. En el caso, son dos las cuestiones que delimitan el análisis . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
En relación a sobre qué base han de regularse los honorarios cuando la tarea profesional ha consistido esencialmente en preservar y proteger un acervo patrimonial, y estando en discusión el sentido y alcance del art. 287 de la ley de Concursos y Quiebras, cuando dispone que en los procesos de revisión se regularán honorarios, tomándose como montos del proceso principal el de crédito insinuado . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Resulta manifiestamente inadmisible el intento de incorporación de prueba documental por la recurrente en esta instancia extraordinaria de casación, en razón de la naturaleza de esta última y los límites a las potestades jurisdiccionales (Art.290 C.P.C.C).- (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Ante todo y previo a brindar mi opinión de la controversia traída a conocimiento de este Tribunal, considero menester dejar en claro que, si bien la materia que nos convoca -regulación de honorarios- es una cuestión de hecho, exenta de revisión en esta instancia extraordinaria, corresponde apartarnos de este principio cuando se trata de juzgar la correcta aplicación de las normas . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia. En efecto, la causa de origen es la regulación de honorarios en una medida cautelar consistente en una traba de embargo previa al inicio de la causa de divorcio. La misma ha generado dos planteos puntuales, por . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia, empero disiento de la propuesta respecto de la otra cuestión planteada, esto es la de determinar cuál es el monto de la base de cálculo para regular los honorarios. En primera instancia se regularon los honorarios, . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Me toca, en esta ocasión, decidir por una de las posturas ya tomadas a fin de conformar la mayoría. La cuestión que se plantea gira en torno, como bien puntualiza el Sr. Ministro preopinante, de una cuestión de interpretación de expresiones empleadas en la sentencia recurrida, pues todos coinciden en que el monto base a tener en cuenta, a los fines regulatorios, es lo efectivamente embargado o . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
En relación a las costas, estimo que teniendo en cuenta que la cuestión traída a esta instancia puede considerarse como dudosa de derecho y conforme se resuelve la misma, debemos apartarnos del principio general de imposición de las costas a la vencida y, en consecuencia, propongo que las mismas sean impuestas por el orden causado. (Del voto del Dr. Cippitelli).
Votos
- -
Materias
- -
Normativas
- -