CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Voces | REGULACIONES DE HONORARIOS-MONTO Y PAUTAS DE REGULACION-CUESTIONES DE HECHO-LA IRRECURRIBILIDAD EN CASACION COMO REGLA: EXCEPCIONES-APARTAMIENTO INFUNDADO DE LA SOLUCION NORMATIVA APLICABLE AL CASO |
---|---|
Texto | Ante todo y previo a brindar mi opinión de la controversia traída a conocimiento de este Tribunal, considero menester dejar en claro que, si bien la materia que nos convoca -regulación de honorarios- es una cuestión de hecho, exenta de revisión en esta instancia extraordinaria, corresponde apartarnos de este principio cuando se trata de juzgar la correcta aplicación de las normas que rigen la regulación o cuando los honorarios son desproporcionados con el monto del juicio y la naturaleza de la labor cumplida, violando, de este modo, las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, criterio restrictivo mantenido por esta Corte en numerosos fallos en los que se ha dicho: “...si bien, "La regulación de honorarios -en lo que respecta a su monto- está exenta de revisión por la Corte (S. C. Bs. As. 19/9/78, Rep., t. 19, p 1072), dado que, "Es una cuestión de hecho, no susceptible de revisión por la Corte, lo relativo a los mismos y pautas que deben servir de base a la regulación de honorarios de letrados y peritos (S. C. Bs. As., 13/11/79, ED t. 89", vale dejar en claro que la excepción a este principio existe y entiendo que la situación se configura en la especie toda vez que "corresponde admitir recursos extraordinarios contra regulaciones de honorarios cuando no se trata de apreciar pautas de hecho sino el sentido jurídico de la norma que rige la regulación" (S. C. Bs. As.., 7/8/84, Rep. ED, t. 19, p. 1072) -en el caso, se regularon tomando el monto de la demanda y no el de la transacción- en este supuesto el pronunciamiento en crisis, se aparta abiertamente y sin fundamento alguno de la solución normativa que rige el caso lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido”. Sentencias: 22/09,23/09;24/09.- En esa línea de pensamiento, considero que el caso que hoy analizamos se encuentra comprendido en la esfera de lo excepcional definido por esta Corte. (Del voto del Dr. Cippitelli). |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
La demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que hiciera lugar parcialmente al recurso de apelación que sobre honorarios intentaran los letrados de la contraparte, considerando la ahora recurrente que la sentencia impugnada incurre en los vicios de incorrecta interpretación de la ley y arbitrariedad. En el caso, son dos las cuestiones que delimitan el análisis . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
En relación a sobre qué base han de regularse los honorarios cuando la tarea profesional ha consistido esencialmente en preservar y proteger un acervo patrimonial, y estando en discusión el sentido y alcance del art. 287 de la ley de Concursos y Quiebras, cuando dispone que en los procesos de revisión se regularán honorarios, tomándose como montos del proceso principal el de crédito insinuado . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Resulta manifiestamente inadmisible el intento de incorporación de prueba documental por la recurrente en esta instancia extraordinaria de casación, en razón de la naturaleza de esta última y los límites a las potestades jurisdiccionales (Art.290 C.P.C.C).- (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Ante todo y previo a brindar mi opinión de la controversia traída a conocimiento de este Tribunal, considero menester dejar en claro que, si bien la materia que nos convoca -regulación de honorarios- es una cuestión de hecho, exenta de revisión en esta instancia extraordinaria, corresponde apartarnos de este principio cuando se trata de juzgar la correcta aplicación de las normas . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia. En efecto, la causa de origen es la regulación de honorarios en una medida cautelar consistente en una traba de embargo previa al inicio de la causa de divorcio. La misma ha generado dos planteos puntuales, por . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia, empero disiento de la propuesta respecto de la otra cuestión planteada, esto es la de determinar cuál es el monto de la base de cálculo para regular los honorarios. En primera instancia se regularon los honorarios, . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Me toca, en esta ocasión, decidir por una de las posturas ya tomadas a fin de conformar la mayoría. La cuestión que se plantea gira en torno, como bien puntualiza el Sr. Ministro preopinante, de una cuestión de interpretación de expresiones empleadas en la sentencia recurrida, pues todos coinciden en que el monto base a tener en cuenta, a los fines regulatorios, es lo efectivamente embargado o . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
En relación a las costas, estimo que teniendo en cuenta que la cuestión traída a esta instancia puede considerarse como dudosa de derecho y conforme se resuelve la misma, debemos apartarnos del principio general de imposición de las costas a la vencida y, en consecuencia, propongo que las mismas sean impuestas por el orden causado. (Del voto del Dr. Cippitelli).
Votos
- -
Materias
- -
Normativas
- -