CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Voces | MEDIDAS PRESERVATIVAS O PROTECTORIAS DEL ACERVO PATRIMONIAL-REGULACION DE HONORARIOS - PRECEDENTE REFERIDO A LOS PROCESOS DE REVISION EN CONCURSOS Y QUIEBRAS - RECHAZO TOTAL DEL CREDITO INSINUADO- BASE DE REGULACION-FUNDAMENTO-CRITERIO RECONOCIDO COMO PRINCIPIO GENERAL REGULATORIO-APLICACIÓN AL CASO-MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO DE DIVORCIO-BASE DE REGULACION- MONTO DE LO EFECTIVAMENTE CAUTELADO-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: INEXISTENCIA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA |
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Texto | En relación a sobre qué base han de regularse los honorarios cuando la tarea profesional ha consistido esencialmente en preservar y proteger un acervo patrimonial, y estando en discusión el sentido y alcance del art. 287 de la ley de Concursos y Quiebras, cuando dispone que en los procesos de revisión se regularán honorarios, tomándose como montos del proceso principal el de crédito insinuado y verificado, analizando los diferentes resultados posibles a que puede arribar el proceso de verificación o su revisión posterior, tuve la oportunidad de considerar que: “si el crédito insinuado es rechazado en su totalidad, en esta hipótesis la masa concursal es la vencedora y los honorarios del victorioso se calcularán sobre el monto insinuado, todo ello porque esta es la proporción en la que la masa no se vio comprometida patrimonialmente”, (seguía diciendo y esto cobra singular relevancia) “tal criterio adquiere significado general como patrón de decisión, en la medida que el derecho reconocido y efectivamente incorporado al patrimonio en sentido genérico, tiene la mísma significación que la pretensión creditoria rechazada, según se mire la cuestión desde la perspectiva del acreedor o de la masa” ( Autos Corte Nº 36/01 “ Garelli Argentina y Ricambi Motos S.A s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión de la Sentencia Interlocutoria Nº 15/99 – Recurso de Casación"). En aquella oportunidad, el Sr. Procurador General de la Corte en su dictamen en la causa, coincidiendo con el criterio de la subscripta expresó que: “habiéndose rechazado en su totalidad la verificación solicitada en la revisión, para la determinación del monto base de la regulación de honorarios debe asimilarse la situación a la de la demanda totalmente rechazada, en cuyo caso se tiene en cuenta el valor de la pretensión”, agregando que, con tal criterio: “ ni se vulnera por lo tanto el espíritu de la ley (de Concursos y Quiebras) adoptando la base que considero adecuada según los principios generales de regulación de honorarios” (Dictamen Nº 112 – 03/08/01). Tal criterio, entonces reconocido como principio general regulatorio, debe aplicarse en la presente causa, coincidiendo, en el tema de que se trata, con lo decidido por el tribunal de grado cuando éste expone en la sentencia en recurso que: “el valor realmente asegurado en las medidas cautelares es el que debe ser sometido como monto base a los fines regulatorios conforme la tarea desarrollada por los profesionales o por el interés comprendido con el dictado de la medida ya que de esta manera se da seguridad al accionante y por fin así, de esta manera, cumple su finalidad precautoria”. Se debe confirmar, en cuanto al agravio que se analiza, lo resuelto en la sentencia en recurso, a la que no se le puede atribuir, a mi criterio, el vicio de arbitrariedad alegado por la recurrente. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, según su fundamento, en disidencia parcial). |
Sumarios
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La demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que hiciera lugar parcialmente al recurso de apelación que sobre honorarios intentaran los letrados de la contraparte, considerando la ahora recurrente que la sentencia impugnada incurre en los vicios de incorrecta interpretación de la ley y arbitrariedad. En el caso, son dos las cuestiones que delimitan el análisis . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
En relación a sobre qué base han de regularse los honorarios cuando la tarea profesional ha consistido esencialmente en preservar y proteger un acervo patrimonial, y estando en discusión el sentido y alcance del art. 287 de la ley de Concursos y Quiebras, cuando dispone que en los procesos de revisión se regularán honorarios, tomándose como montos del proceso principal el de crédito insinuado . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Resulta manifiestamente inadmisible el intento de incorporación de prueba documental por la recurrente en esta instancia extraordinaria de casación, en razón de la naturaleza de esta última y los límites a las potestades jurisdiccionales (Art.290 C.P.C.C).- (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Ante todo y previo a brindar mi opinión de la controversia traída a conocimiento de este Tribunal, considero menester dejar en claro que, si bien la materia que nos convoca -regulación de honorarios- es una cuestión de hecho, exenta de revisión en esta instancia extraordinaria, corresponde apartarnos de este principio cuando se trata de juzgar la correcta aplicación de las normas . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia. En efecto, la causa de origen es la regulación de honorarios en una medida cautelar consistente en una traba de embargo previa al inicio de la causa de divorcio. La misma ha generado dos planteos puntuales, por . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia, empero disiento de la propuesta respecto de la otra cuestión planteada, esto es la de determinar cuál es el monto de la base de cálculo para regular los honorarios. En primera instancia se regularon los honorarios, . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Me toca, en esta ocasión, decidir por una de las posturas ya tomadas a fin de conformar la mayoría. La cuestión que se plantea gira en torno, como bien puntualiza el Sr. Ministro preopinante, de una cuestión de interpretación de expresiones empleadas en la sentencia recurrida, pues todos coinciden en que el monto base a tener en cuenta, a los fines regulatorios, es lo efectivamente embargado o . . . - CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
En relación a las costas, estimo que teniendo en cuenta que la cuestión traída a esta instancia puede considerarse como dudosa de derecho y conforme se resuelve la misma, debemos apartarnos del principio general de imposición de las costas a la vencida y, en consecuencia, propongo que las mismas sean impuestas por el orden causado. (Del voto del Dr. Cippitelli).
Votos
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Materias
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Normativas
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