CORTE DE JUSTICIA • AYBAR, Bernarda del Valle, en representación de su hija menor Romina Edith QUIPILDOR c. ARRASCAETA, Fernanda Beatriz y Saúl Abel FIERRO s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 13-02-2012
Voces | Cuestiones de hecho y prueba – Revisión en casación- Improcedencia. |
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Texto | 1) A los fines de endilgar responsabilidad patrimonial, no es posible sostener como afirma el recurrente que la muerte es el resultado de la imprudencia e impericia con que actúo la profesional, pues ello supone revisar la plataforma fáctica y admitir la existencia de un hecho que fue tenido por inexistente en la sentencia penal firme.- 2) La impugnación presentada en esta instancia extraordinaria, so pretexto de denuncia de trasgresiones legales o de vicios de razonamiento, pretendió desplazar el verdadero enfoque, hacia la revisión de un juicio penal concluido por sentencia firme dado que lo que se intentó cuestionar fue esencialmente la base fáctica tenida en cuenta en aquel pronunciamiento.- |
Sumarios
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La norma del art. 1103 del C.C procura evitar el escándalo jurídico que se produciría si ante un mismo suceso y elementos de juicio, dos tribunales resuelven de modo opuesto, no pudiéndose aceptar que haya acontecido de un cierto modo según el juez penal y de un modo diferente para el juez civil. - CORTE DE JUSTICIA • AYBAR, Bernarda del Valle, en representación de su hija menor Romina Edith QUIPILDOR c. ARRASCAETA, Fernanda Beatriz y Saúl Abel FIERRO s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 13-02-2012
El sobreseimiento definitivo puede ser equiparado a la absolución, pero solo bajo la circunstancia de que aquel se sustente en la inexistencia del hecho o en la falta de autoría. - CORTE DE JUSTICIA • AYBAR, Bernarda del Valle, en representación de su hija menor Romina Edith QUIPILDOR c. ARRASCAETA, Fernanda Beatriz y Saúl Abel FIERRO s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 13-02-2012
1) A los fines de endilgar responsabilidad patrimonial, no es posible sostener como afirma el recurrente que la muerte es el resultado de la imprudencia e impericia con que actúo la profesional, pues ello supone revisar la plataforma fáctica y admitir la existencia de un hecho que fue tenido por inexistente en la sentencia penal firme.- 2) La impugnación presentada en esta instancia extraordinaria, . . . - CORTE DE JUSTICIA • AYBAR, Bernarda del Valle, en representación de su hija menor Romina Edith QUIPILDOR c. ARRASCAETA, Fernanda Beatriz y Saúl Abel FIERRO s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 13-02-2012
Conforme a ello, y lo expuesto por el Sr. Procurador en su dictamen cuyo análisis y conclusiones comparto íntegramente, no puede cuestionarse que el Tribunal haya determinado la falta de responsabilidad del médico pediatra, por la ausencia del nexo de causalidad entre su actuación y la muerte de la criatura, si ha quedado comprobado de acuerdo a los informes brindados en la causa, que la niña . . .
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