CORTE DE JUSTICIA • Sres. Miguel A. Bazán y Miguel M. Bazán c. Juzgado Correccional de Segunda Nominación s/ Recurso de Casación • 29-07-2016

VocesRECURSO DE CASACIÓN-AGRAVIOS: INOBSERVANCIA DE LA LEY SUSTANTIVA Y NORMAS ADJETIVAS-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS-INTRODUCCIÓN DE UN NUEVO PLANTEO DEFENSIVO: INADMISIBILIDAD. RECHAZO DEL RECURSO.
Texto Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los imputados con patrocinio legal, en los que plantean como agravios la inobservancia de la ley sustantiva y de las normas adjetivas sosteniendo además que la existencia de los hechos de la causa no se encuentra legalmente acreditada, por lo que solicitan su sobreseimiento, pues del estudio de los argumentos del recurso y los fundamentos de la sentencia apelada, concluyo que los primeros carecen de idoneidad a los fines pretendidos por sus presentantes debido a que no indican las normas sustantivas ni adjetivas que denuncian como inobservadas en la sentencia apelada, tampoco presentan argumentos que vinculen con el caso los conceptos y las normas constitucionales que citan sobre la presunción de inocencia y el principio de igual trato ante los tribunales, ni precisan la doctrina jurisprudencial cuya inobservancia en la decisión impugnada invocan como causal de la absolución que solicitan, ni los recurrentes demuestran la existencia que predican, de errores palmarios o desvíos notables y patentes de las leyes del raciocinio o que lo decidido exprese un mero voluntarismo del juzgador, en consecuencia no demuestran la concurrencia de causa alguna que justifique su pretensión de arbitrariedad de la sentencia. De tal modo, con meros enunciados rimbombantes y conceptos doctrinarios acertados pero sin vincularlos con las circunstancias concretas del caso ni constancia alguna de la causa, los recurrentes no satisfacen adecuadamente el deber, a su cargo, de fundar los agravios que invocan Asimismo no resulta de recibo la pretensión recursiva según la cual los imputados actuaron en defensa propia, debido a que no plantearon esa defensa en el juicio, privando a la contraparte de discutirla en la oportunidad procesal prevista al efecto, al Tribunal a-quo de la oportunidad de resolverla, y a ésta Corte de una resolución que revisar al respecto, motivo por el cual la novedad del planteo en ésta instancia lo torna, inadmisible. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva al que adhieren los Dres. Cáceres y Cipitelli).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Sres. Miguel A. Bazán y Miguel M. Bazán c. Juzgado Correccional de Segunda Nominación s/ Recurso de Casación • 29-07-2016
    Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los imputados con patrocinio legal, en los que plantean como agravios la inobservancia de la ley sustantiva y de las normas adjetivas sosteniendo además que la existencia de los hechos de la causa no se encuentra legalmente acreditada, por lo que solicitan su sobreseimiento, pues del estudio de los argumentos del recurso y los . . .

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 23/16