Texto | El actor, promueve acción de amparo en contra del Registro Civil y Capacidad de las Personas, persiguiendo el cambio de nombre y de sexo registral.
En lo que hace al relato de los hechos, aduce que nació el 17 de Enero de 1979 en esta ciudad Capital, que en oportunidad de su inscripción en el Registro Civil, se lo hizo con el nombre de R.D.R. Que durante toda su infancia sintió la falta de identificación con el género masculino, que su personalidad como trans se terminó de definir en la adolescencia, época en la que logró la expresión social de un nombre femenino: A. Que luego se vio obligada, dada la falta de políticas públicas específicas, a participar en distintas organizaciones que promueven los derechos de las personas en la misma o parecida situación, alcanzando su reconocimiento en nuestra provincia. Que a través de la presente acción busca subsanar situaciones en las que su nombre registral no condice con la realidad, pues ello le genera mortificación o vergüenza. Que con el objeto de lograr adecuar su identidad jurídica con la identidad real, y agobiada por la discriminación, toma la decisión de iniciar el trámite de rectificación del nombre ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dado que la ley Nº 18.248 Art.15 consigna que los datos asentados en la partida de nacimiento pueden ser modificados cuando mediaren justos motivos por resolución judicial. Que iniciado el trámite el día 21/10/2011 se notifica de la Disposición Interna Nº067/2011 mediante la cual se rechaza su petición, motivo por el cual y en procura de salvaguardar su derecho a la identidad, promueve la acción de amparo. Finaliza de este modo su presentación, ofreciendo prueba documental, testimonial, informativa, y la realización de una entrevista personal.
La Corte de Justicia, resuelve declarar la procedencia formal de la acción interpuesta, y oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la Disposición Interna Nº067/2011.
La Directora del Registro Civil y Capacidad de las Personas informa que, conforme al cambio operado por la entrada en vigencia de la Ley Nº26.743 procedió a acceder a lo solicitado por el recurrente.
Siguiendo reiterada jurisprudencia sobre que las decisiones en materia de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser emitidas, este hecho posterior como es la entrada en vigencia de la Ley Nº26.743 da sustento a las modificaciones sustanciales que el recurrente pretende, haciendo que la controversia y la finalidad del litigio desaparezcan, por aquella circunstancia sobreviviente que modificando la situación inicial priva de sustento a la demanda de amparo.
Así la cuestión se torna abstracta e inoficiosa la intervención del este Tribunal, en tanto no aparece ninguna controversia susceptible de ser decidida en el proceso judicial.
Por ello, corresponde rechazar la acción deducida, con costas por el orden causado.
|