CORTE DE JUSTICIA • ALVAREZ, Héctor Gustavo c. CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ s/ Conflicto de Poderes • 20-11-2012

VocesCONCEJO DELIBERANTE-DESIGNACION DEL SECRETARIO GENERAL DEL CUERPO-FACULTAD DE MOCIONAR CANDIDATO: DETERMINACION-CARTA ORGANICA MUNICIPAL: INTERPRETACION-CONFLICTO DE PODERES.RECHAZO DE LA ACCIÓN.
TextoEl actor, concejal electo de la Ciudad de Andalgalá por el Partido Frente para la Victoria en las elecciones del 13 de Marzo de 2011 interpone Conflicto de Poderes en contra del Concejo Deliberante a fin de salvaguardar su derecho a mocionar al Secretario General del Cuerpo de acuerdo al Art 159 de la Carta Orgánica Municipal desconocido por el Cuerpo Deliberativo en la sesión preparatoria convocada con el objeto de aprobar los títulos de Concejales electos en los últimos comicios y proceder a la elección de las autoridades del Cuerpo por el período 2011-2012. En el caso, la controversia se limita a la diversa interpretación que ambas partes le confieren al texto del Art.159 de la Carta Orgánica Municipal en relación a la nominación del Secretario General del Concejo, para el ocurrente tal moción corresponde al representante de la 2º minoría electo en las últimas elecciones; para el Concejo le correspondería el derecho a nominar a cualquier concejal integrante de la 2º minoría con mandato vigente. En tal sentido surge de las constancias de autos que el concejal Ocampo por nota dirigida al Concejo Deliberante informa que se integra al bloque Frente para la Victoria pasando a formar parte nuevamente del Partido de origen, 22 de marzo de 2011, de manera tal que al momento de la sesión preparatoria al bloque de la 2º minoría no lo conformaba solamente el concejal A, autor de una de las mociones para cubrir el cargo en conflicto, sino también el concejal O autor de la moción que resultó en definitiva aceptada por la mayoría. En este contexto fáctico, cabe poner de manifiesto que no surge de la razonable lectura del Art.159 de la Carta Orgánica Municipal, que el derecho a mocionar al Secretario General corresponde solo y exclusivamente al integrante del bloque de 2º minoría electo en las últimas elecciones, pues tal interpretación además de ser contraria a la letra de la ley, supondría un recorte ilegítimo, una minusvalía francamente írrita en las potestades de concejales en ejercicio y una franca desigualdad de facultades fundada solo en la fecha o período en que fueron electos, mas aún, cuando la incorporación del concejal en ejercicio al bloque del Frente para la Victoria fue aprobado por el propio Concejo. Por último cabe considerar que la atribución otorgada por la norma de cita es al partido político que constituya la 2º minoría y no en forma personal al concejal representante de esa fuerza. Por todo lo expuesto, y no habiéndose violentado en autos lo establecido en el Art.159 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde no hacer lugar al Conflicto de Poderes denunciado.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ALVAREZ, Héctor Gustavo c. CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ s/ Conflicto de Poderes • 20-11-2012
    El actor, concejal electo de la Ciudad de Andalgalá por el Partido Frente para la Victoria en las elecciones del 13 de Marzo de 2011 interpone Conflicto de Poderes en contra del Concejo Deliberante a fin de salvaguardar su derecho a mocionar al Secretario General del Cuerpo de acuerdo al Art 159 de la Carta Orgánica Municipal desconocido por el Cuerpo Deliberativo en la sesión preparatoria convocada . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 30/12