CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Mariel Jaqueline c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción de Amparo • 22-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-EMPLEO PUBLICO-CAMBIO DEL LUGAR DE TRABAJO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACION-IUS VARIANDI-CONDICIONES PARA SU EJERCICIO-FUNDAMENTO DE LA DECISION ADMINISTRATIVA-RAZONES OBJETIVAS DE TRABAJO Y CRITERIOS DE RAZONABILIDAD-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL-DOCTRINA DE LA CSJN-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA
TextoQue adhiriendo a la relación de causa y a la solución propiciada por el Sr. Ministro que emite el primer voto, Dr. Cáceres, me permitiré reproducir lo expuesto en causa análoga Autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/ Gobierno de la Provincia de Catamarca - Ministerio de Salud - s/ Acción de Amparo” en la que consideré: si bien en materia laboral, el lugar de trabajo es considerado mayoritariamente como un elemento no esencial del contrato, el ejercicio del jus variandi por parte de la patronal, en este caso el Estado Provincial, a fin de modificarlo, debe estar sustentado en razones objetivas y fundadas de servicios y criterios de razonabilidad, evaluables por la jurisdicción judicial en cada caso particular y que no puede redundar en perjuicio patrimonial o moral del agente. Tal orden de ideas ha sustentado el análisis de este Alto Tribunal en relación al tema de la controversia, aún con distinta integración en causa Sanchez de Lobo Mirtha c/ Municipalidad de Tapso expresando la Corte en esa oportunidad que: "si bien la administración puede disponer traslados en la medida que las necesidades del servicio lo requieran, dicha protestad debe ser ejercida con prudencia y razonablemente, en especial con motivación suficiente, sin originar perjuicios al agente". Agregando que: "configura ejercicio abusivo del jus variandi. disponer un traslado de un agente público a un lugar distante, pues la distancia entre el domicilio particular del actor y su nuevo lugar de trabajo lo obliga ante la inexistencia de un medio de transporte público a recurrir a un medio particular, lo que le resulta económicamente imposible de afrontar sin la correspondiente compensación por mayores gastos de traslado" (L.L. Noroeste - 2001/2002- pag. 681). Por último, bueno es recordar que los principios de referencia fueron utilizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa para revocar la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia expresando en aquella oportunidad que: "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción de amparo por no encuadrar en el supuesto de ilegalidad manifiesta, pues aún cuando se acepte como válida la facultad del Gobierno Provincial de disponer el traslado de sus agentes, es evidente que aquél ha ejercido dichas atribuciones con arbitrariedad manifiesta ya que los dispuestos exceden el marco de lo que puede razonablemente entenderse como "reubicación" del personal, afectándose de tal manera el derecho a la estabilidad de los empleados públicos garantizado por la Constitución Nacional, ya que el nuevo destino asignado a los actores, en razón de los inconvenientes y perjuicios que les acarrearía, los podría colocar en la necesidad de renunciar a sus empleos, por lo que la medida adoptada no guarda adecuada razonabilidad con la disposición legal que le sirve de sustento, ni con los principios de reordenamiento y eficiencia administrativa invocados". (Causa "Ana S. País Ahumada y otros"- CSJN- fallos, tomo 307, vol. 1 -Pág. 444/445). Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando al Director del Hospital Zonal de Icaño y Jefe de Área Programática Nº 7 dejar sin efecto la disposición A.P. Nº7 - Nº 004/12 que ordenó el traslado del actor y mantener en consecuencia la situación de hecho y de derecho anterior al dictado de la misma. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, según sus fundamentos).

Sumarios

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    En el caso se cuestiona el ejercicio de facultes discrecionales por parte del Estado-empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, comenzaré el análisis de la cuestión reproduciendo íntegramente lo expuesto en autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/Gobierno de la Provincia de Catamarca-Ministerio de Salud - s/Acción de Amparo” oportunidad . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Mariel Jaqueline c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción de Amparo • 22-10-2012
    Que adhiriendo a la relación de causa y a la solución propiciada por el Sr. Ministro que emite el primer voto, Dr. Cáceres, me permitiré reproducir lo expuesto en causa análoga Autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/ Gobierno de la Provincia de Catamarca - Ministerio de Salud - s/ Acción de Amparo” en la que consideré: si bien en materia laboral, el lugar de trabajo es considerado . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 27/12