Texto | En el caso se cuestiona el ejercicio de facultes discrecionales por parte del Estado-empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, comenzaré el análisis de la cuestión reproduciendo íntegramente lo expuesto en autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/Gobierno de la Provincia de Catamarca-Ministerio de Salud - s/Acción de Amparo” oportunidad en la que se consideró, que era arbitraria la Disposición que ordenó el traslado del actor a cumplir funciones a 25 km. donde venia cumpliéndolas y tenía su residencia. En el caso en particular, deben enfatizarse el sentido de los conceptos vertidos, dado que se traslada a la actora a cumplir funciones a 40 km del lugar en que lo venía haciendo. Así y haciendo esta salvedad, encuentro que la analogía que presentan ambos casos obliga a que su consideración y tratamiento sea similar. Por lo tanto comienzo el análisis, recordando que este Tribunal en Autos Corte Nº58/01 “LOBO, Mirtha Esther Sánchez de c/Dcto. M.T. Nº 05/2001, suscripto por el Intendente de la Munic. de Tapso Sr. Gómez, Carlos Alberto – ACCIÓN DE AMPARO”, afirmó:
“...Que el ejercicio del ius variandi debe responder, también en el caso de la Administración Pública, a tres condiciones elementales como son; a) la justificación en razones objetivas de mejor servicio; b) la preservación de las modalidades fundamentales originalmente convenidas y c) la inexistencia de perjuicio material o moral al trabajador…”
Dichas condiciones deben revisarse en esta oportunidad donde se cuestiona la razonabilidad del traslado dispuesto, por la ausencia o insuficiencia de los motivos que justifiquen la decisión impugnada.
Como podrá advertirse la cuestión finca en determinar si las facultades de introducir modificaciones o cambios respecto a la prestación de tareas del trabajador, han sido ejercidas dentro de aquellos límites trazados, o si por el contrario se los ha transgredido configurando el ejercicio abusivo del ius variandi.
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