Texto | La actora, empleado de la Policía de la Provincia interpone Amparo por Mora en contra del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre el reclamo administrativo de reconocimiento de seguro colectivo adicional por incapacidad total y permanente, y luego de que tal petición le fuera previamente denegada por la Administración General de Juegos y Seguros.
La recurrente expone que interpuso por el ante el Ministerio de Hacienda, recurso en contra de la denegatoria de la Administración de Juegos y Seguros con fecha 03/09/10 y Pronto Despacho con fecha 17/08/11 por lo que considera se ha producido una situación de mora objetiva en tanto no hay hasta el presente resolución administrativa sobre su presentación.
Agregado informe de la Administración requerida en la que la misma reconoce que el trámite en cuestión ha registrado demora debido al cambio en la Administración, lo que fue advertido al momento de la notificación del oficio Nº020/12 agregando proyecto de decreto que resolvería el recurso de alzada del amparista.
De las constancias de autos y del propio reconocimiento de la Administración en su informe, surge configurado un estado de mora objetiva requerido por la Ley Nº4795 en su Art.2 y que se ve plasmado desde la presentación de Pronto Despacho (28/08/11) hasta el presente, en tanto lo único que la Administración agrega a su informe, es un proyecto de decreto que como tal no constituye el acto administrativo requerido por el accionante.
Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la acción intentada, declarando el estado de mora objetiva en cabeza de la Administración, intimar a la administración a resolver la cuestión planteada en el plazo perentorio de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente, con costas.
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