CORTE DE JUSTICIA • FUENTES, Erika Mabel c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-PERSONAL CONTRATADO-REVOCACION DEL DECRETO DE PASE A PLANTA PERMANENTE-IMPUGNACION MEDIANTE ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INICIACION PREVIA DE LA VÍA ADMINISTRATIVA -INCOMPATIBILIDAD CON LA LEY DE AMPARO-RECHAZO DE LA ACCIÓN
TextoLa actora, empleada de la Administración Pública interpone Acción de Amparo en contra del Decreto Acuerdo Nº216/12 que revocó la incorporación a planta permanente de agentes previamente dispuesta por el Decreto Acuerdo Nº2116 de fecha 01 de diciembre de 2011, considerando que el instrumento cuestionado viola sus derechos constitucionales y no tiene presente el desempeño de la accionante en otras condiciones jurídicas, como por diversos contratos de locación de obras que la vinculaban al Estado, con fechas anteriores a su pase a planta permanente. Ofrece prueba y solicita se deje sin efecto el Decreto Nº216/12 y se ordene su reincorporación mas el pago de los salarios caídos. Analizadas las constancias de autos surge que la actora ha instado la vía administrativa peticionando su reempadronamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Art.3 del Decreto Acuerdo Nº216/12, cuya legalidad cuestiona ahora por vía de la Acción de Amparo. Que mediante tal acto sin duda la accionante ejerce una vía paralela de reclamo al Amparo intentado, aunque en esa presentación, en la que se acoge al procedimiento del reempadronamiento, insista que tal conducta no implica consentimiento de su parte. Acerca de la cuestión reseñada, esta Ministro en Autos Corte Nº013/12 “Acosta, Rubén Lorenzo y otros - c/ Poder Ejecutivo Provincial - s/ Acción de Amparo" expresaba que: “en relación a la mayoría de los ocurrentes previo a la promoción de la presente acción, éstos se acogieron al proceso de reinserción a la Administración Pública establecido por el Art.3 del Decreto Acuerdo Nº240/12, conducta incompatible con lo dispuesto en el inc. “c” del Art. 2º de la Ley Nº4642 de Amparo y que impide el tratamiento de esta acción en esta sede, habiendo los actores, optado por la vía administrativa ya expuesta”. A lo que se debe agregar que el argüido no consentimiento al decreto de que se trata, no modifica la aplicación en autos de la doctrina reseñada, pues lo contrario supondría someter a una alegación unilateral de condicionalidad las previsiones que la propia Ley de Amparo establece para su viabilidad, dado el carácter excepcional de la acción. Igual criterio al expuesto es sostenido por este Alto Tribunal en autos Nº009/12 “Pereyra Teresita Elizabeth - c/ Poder Ejecutivo Provincial - s/ Acción de Amparo". Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la acción intentada. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FUENTES, Erika Mabel c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
    La actora, empleada de la Administración Pública interpone Acción de Amparo en contra del Decreto Acuerdo Nº216/12 que revocó la incorporación a planta permanente de agentes previamente dispuesta por el Decreto Acuerdo Nº2116 de fecha 01 de diciembre de 2011, considerando que el instrumento cuestionado viola sus derechos constitucionales y no tiene presente el desempeño de la accionante en . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • FUENTES, Erika Mabel c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
    Disiento con la solución dada por quienes me preceden en el acuerdo de considerar que en la causa no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para que proceda la acción de amparo interpuesta. Al contrario entiendo, que del análisis del Decreto Nº216/2012 surge de modo manifiesto la violación de derechos de raigambre constitucional que se invocan en la demanda. La situación como ha . . .

Votos

  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA voto: Por Mayoria

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 25/12