CORTE DE JUSTICIA • ARCE, Martha Edith y CABEZAS de BARRERA, Iris c. TRIBUNAL DE CUENTAS y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Ilegitimidad ó Anulación • 18-11-2010

VocesORDENANZAS MUNCIPALES: NATURALEZA JURIDICA-LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL-VÍA DE IMPUGNACION-ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD- DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: REQUISITO-LA CUESTION CONSTITUCIONAL COMO SECUNDARIA DE LA ACCIÓN DE ILEGITIMIDAD O ANULACION: FUNDAMENTO-REQUISITOS PROCESALES PROPIOS-DECLARACION DE OFICIO: IMPROCEDENCIA-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA
TextoLas ordenanzas no son actos administrativos de alcance general sino leyes en sentido formal y material. Resulta indudable que la vía para cuestionar una ordenanza municipal es la acción de inconstitucionalidad y no la acción de ilegitimidad o anulación. Únicamente es posible obtener la declaración de inconstitucionalidad de una norma, en un contencioso administrativo, cuando el planteo se formule en forma coadyuvante o secundaria a la cuestión de ilegitimidad del asunto en cuestión. Solo así es factible, porque de otro modo se transformaría en una acción originaria de inconstitucionalidad cuya procedencia se encuentra sujeta a un procedimiento diferente y a requisitos propios de ineludible acatamiento como es su denuncia y demostración, pues vale recordar, no es criterio de esta Corte la declaración de inconstitucionalidad de oficio.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/10