CORTE DE JUSTICIA • LÍNEAS GM S.R.L. c. Banco Macro S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO - CASACION • 02-08-2016

VocesRECURSO DE CASACIÓN- APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS- FÁCTICA Y PROCESAL AJENA A LA VÍA CASATORIA- AGRAVIOS: ARBITRARIEDAD Y ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO- INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- RECHAZO DEL RECURSO.
TextoCorresponde declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto, pues conforme la doctrina legal de éste Tribunal, la cuestión de intereses establecidos en las instancias ordinarias constituye, en principio, materia ajena a éste recurso extraordinario provincial, por cuanto su aplicación constituye una cuestión fáctica y procesal, reservada a los jueces de grado y, a más de ello, los vicios endilgados al decisorio basados en las causales de arbitrariedad y errónea aplicación del derecho no resultan de recibo, ya que respecto de la primera la misma tiene carácter excepcional e impone un criterio restrictivo, y en cuanto a la errónea interpretación de la ley, dicha causal no fue planteada de modo suficiente que permita avizorar la existencia del vicio denunciado (Del voto de los Dres. Sesto y Cipitelli). VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. CÁCERES. Corresponde declarar la viabilidad del recurso interpuesto, ya que no obstante no reunir en principio el memorial de agravios los requisitos previstos en la Acordada N° 4070/08, dicho incumplimiento no constituye un obstáculo insalvable para su admisibilidad, en virtud de las particularidades del caso, sin que ello signifique abrir juicio definitivo sobre el aspecto formal del recurso como tampoco respecto a la valoración de su procedibilidad.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LÍNEAS GM S.R.L. c. Banco Macro S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO - CASACION • 02-08-2016
    Corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto, pues conforme la doctrina legal de éste Tribunal, la cuestión de intereses establecidos en las instancias ordinarias constituye, en principio, materia ajena a éste recurso extraordinario provincial, por cuanto su aplicación constituye una cuestión fáctica y procesal, reservada a los jueces de grado y, a más de ello, los vicios . . .

Votos

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES voto: Disidencia

Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 47/16