CORTE DE JUSTICIA • LAJMADI, José Adrián c. Diario “LA Unión” y/u Otros s/ Daño Moral- s/RECURSO de CASACION- s/ RECURSO EXTRAORDINARIO” • 29-09-2016

VocesDoctrina Campillay (CSJN)
Texto1) La prensa no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción de la noticia, proporcionada para su difusión por la autoridad pública competente. En el caso, la fuente se trataba de un subcomisario retirado, es decir que no era confiable ni provenía de autoridad oficial, por lo que el periódico demandado debió actuar cuidado y previsión, tomando los recaudos necesarios para no afectar la honra de terceros. 2) El matutino demandado pretende ampararse en la doctrina “Campillay” cuando surge claramente de las constancias de la causa que no se limitó a reproducir literalmente lo expresado por Sarquís, sino que hizo suyas las expresiones de la “fuente”, efectuando afirmaciones -propias- aún antes de develarla, con total desprecio del daño que dichas publicaciones causarían al actor. 3) La información debe atribuirse en forma precisa e inequívoca a una fuente identificable y efectuándose una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla (Fallos: 316:2416; 317:1448; 319:3428 y 321:2848). En caso de que el informador formule agregados -que no son reproducción- se hace responsable de su contenido, quedando el supuesto lógicamente marginado de la doctrina elaborada a partir del caso “Campillay” (Fallos: 321:2848, considerando 16).

Sumarios

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    Las consecuencias producidas consumadas, no se encuentran afectadas por las nuevas leyes, excepto retroactividad, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico (Art. 7 del Código Civil y Comercial). Consecuentemente, los presentes deberán ser analizados conforme las disposiciones del Código Civil sustituido y las leyes complementarias vigentes al momento de la producción del hecho . . .
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    1) En caso de no aplicar el régimen de la responsabilidad civil, estatuido por el derecho común, a los medios de comunicación, se estarían transgrediendo elementales garantías y derechos constitucionales como es la igualdad, consagrándose así una situación de privilegio a favor de los medios de prensa, aplicando doctrinas foráneas, que resultan ajenas a nuestro sistema. (CJ Catamarca, "Expte. . . .
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    1) La prensa no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción de la noticia, proporcionada para su difusión por la autoridad pública competente. En el caso, la fuente se trataba de un subcomisario retirado, es decir que no era confiable ni provenía de autoridad oficial, por lo que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/16