CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, María Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-PERSONAL CONTRATADO-REVOCACION DEL DECRETO DE PASE A PLANTA PERMANENTE-IMPUGNACION MEDIANTE ACCIÓN DE AMPARO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE ILEGALIDAD O ARBITRARIEDAD MANIFIESTAS-NECESIDAD DE MAYOR AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA-FALTA DE PRUEBA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SEIS MESES PARA ADQUIRIR ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PUBLICO
TextoLa actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma y modo en que se venía cumpliendo con su contrato de empleo público en planta permanente. En la especie no hay dudas de la trascendencia y jerarquía de los derechos involucrados, que son invocados por la accionante. No obstante ello, cabe reparar que al examinar la presentación de la acción se advierte la falta de presupuestos que me llevan a afirmar con total convicción, que la acción entablada no puede tener viabilidad. La razón de mi parecer radica en que al ofrecer las pruebas la amparista acredita su prestación laboral durante los años 2002 y 2003 mediante la copias de los contratos respectivos y luego el año 2004 con la presentación de algunos recibos de sueldo. Luego desde el año 2005 al 2011 se observa una brecha de tiempo sin justificar su prestación de servicios hasta el dictado del Decreto G y J N°1765/11 y el contrato de servicios de fecha 20 de octubre de 2011. Que ello así no permite constatar los seis meses de antigüedad que debe preceder al dictado del Decreto atacado que son los que generan el derecho de estabilidad que denuncia afectado la actora. Esta circunstancia me impide poder analizar el Decreto cuya nulidad se solicita a la luz de los agravios manifestados por la actora toda vez que ello hace fenecer la calidad, grado o magnitud de “manifiesta” de la arbitrariedad e ilegalidad que la acción requiere y de este modo el planteamiento demanda la amplitud de mayor debate y prueba. En esa inteligencia el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, todo lo cual no se presenta en el caso de marras. )Del voto del Dr. Cippitelli, por la mayoría).

Sumarios

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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    Siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    Disiento con la solución dada por quienes me preceden en el acuerdo de considerar que en la causa no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para que proceda la acción de amparo interpuesta. Al contrario entiendo, que del análisis del Decreto Nº216/2012 surge de modo manifiesto la violación de derechos de raigambre constitucional que se invocan en la demanda. La situación como ha . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 24/12