CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, María Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA:EFECTOS ANÁLOGOS A LA INCONTESTACION DE LA DEMANDA-VALORACION;ALCANCE
TextoSiguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es decir, el informe circunstanciado no producido genera la obligación judicial de proveer la prueba del actor o, en su caso de dictar sentencia inmediata. El incumplimiento del deber de informar constituye una acción contraria para quien así actúa, de modo tal que, aún sin resultar una presunción en su contra, el acto se debe valorar con un obrar imprudente que manifiesta falta de colaboración en la búsqueda de la verdad y una prueba contra si mismo. FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-PERSONAL CONTRATADO -REVOCACION DEL DECRETO DE PASE A PLANTA PERMANENTE -IMPUGNACION MEDIANTE ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE ILEGALIDAD O ARBITRARIEDAD MANIFIESTAS-EFECTOS DE LA ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCIÓN- La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma y modo en que se venía cumpliendo con su contrato de empleo público en planta permanente. Como cuestión previa corresponde tener presente, que la declaración de admisibilidad formal de la acción intentada, lo es a prima facie y con carácter esencialmente provisional, por lo que nada impide, en el presente estadio procesal donde este Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales, reformular el juicio de admisibilidad una vez obrante en autos la totalidad de los elementos a considerar. Con ese alcance, corresponde preguntarse, si la vía de Amparo es el medio idóneo para la tutela y garantía de los intereses pretendidos por la actora, y en su caso si se encuentran reunidos los recaudos exigidos por la norma constitucional y la Ley Provincial Nº4642 para la procedencia del remedio excepcional pretendido. Sobre el particular, es propicio recordar, que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra constitución provincial, Ley Provincial Nº4642 y 4998 -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia nacional- como un procedimiento realmente excepcional, para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medio legales peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y que permite dejar de lado aquellas vías o procedimientos normales u ordinarios que deben recorrer todos los que pretendan el reconocimiento de un derecho, en virtud de que existen circunstancias particulares que así lo exigen. En autos se cuestiona la revocación del decreto de nombramiento en planta permanente de la actora luego de 10 años de contratada. Examinados los término plasmados en la presentación constitutiva de este proceso -demanda-, en función de la documental adjuntada y con arreglo al derecho aplicable, debo expresar que sin perjuicio de la razón o sin razón del planteo de la amparista, esta vía no es la correcta para propiciar una solución adecuada al conflicto presentado, ya que no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, todo lo cual no se presenta en el caso de marras. )Del voto del Dr. Cippitelli, por la mayoría).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, María Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, María Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
    Siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
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    La actora promueve Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N°216/12, mediante el cual se revoca su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo Nº2166 de fecha 1 de Diciembre de 2011 y se proceda a su reincorporación en el cargo que ostentaba en la forma . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, María Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
    Disiento con la solución dada por quienes me preceden en el acuerdo de considerar que en la causa no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para que proceda la acción de amparo interpuesta. Al contrario entiendo, que del análisis del Decreto Nº216/2012 surge de modo manifiesto la violación de derechos de raigambre constitucional que se invocan en la demanda. La situación como ha . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 24/12