Texto | Mediante la Acción de Amparo intentada, el ocurrente solicita que se ordene el cese de medidas que considera arbitrarias e ilegales en su contra y el restablecimiento en sus funciones como empleado de la Municipalidad demandada.
Sabido es que la acción de amparo ha sido prevista en nuestra legislación provincial -siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia nacional- como un procedimiento realmente excepcional, mediante el cual se permite dejar de lado aquellas vías o procedimientos normales u ordinarios que deben recorrer todos los que pretendan el reconocimiento o efectivización de un derecho.
Sentados tales principios rectores de la vía procesal promovida, adelanto mi opinión contraria al acogimiento de la pretensión amparista articulada, pues entiendo que en el sub lite no se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la normativa legal para la procedencia de la acción impetrada.
En efecto, del análisis de lo acontecido en autos se desprende que con fecha 10 de noviembre de 2009, mediante Resolución de Intendencia Municipal Nº10/09, se dispuso iniciar sumario administrativo al actor; que con fecha 23 de diciembre del mismo año se resuelve suspender al citado agente preventivamente sin goce de haberes hasta la conclusión del sumario administrativo conforme a las previsiones del Art.65 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública y en virtud de la promoción de proceso penal como resultado de la denuncia originada en hechos del servicio y vinculada al agente.
De ello se desprende que el accionar cumplido por la autoridad demandada, del cual el accionante se agravia, no exhibe una manifiesta arbitrariedad o ilegalidad, toda vez que el proceso llevado a cabo donde se acredita la necesidad de una investigación sumaria y la conveniencia de apartar al agente de su lugar de trabajo, constituyen circunstancias que legitiman la suspensión preventiva en las funciones y haberes, más aún si el supuesto ilícito disciplinario que se investiga genera coetáneamente la promoción de proceso penal, mediante la pertinente denuncia. Es que la medida tiende a evitar las consecuencias del mantenimiento en funciones del sometido a proceso.
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