CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE AMPARO-INVARIABILIDAD DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL-PROCESO EXCEPCIONAL-ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS-LA IMPORTANCIA DEL CASO CONCRETO SOMETIDO A DECISION
TextoCorresponde puntualizar que el sentido de la acción de amparo no es someter a consideración judicial todo acto administrativo que se considere viciado de arbitrariedad, sino que tal vicio debe aparecer en forma clara y manifiesta. En esa inteligencia el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria. El amparo estudia conductas de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas. En tal sentido la Jurisprudencia ha dicho: "El amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta; es inadmisible, en cambio, cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba. Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo Art.43 de la Constitución Nacional pues, en lo que aquí importa, el nuevo texto reproduce el Art.1° de la Ley N°16.986, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia formal" (LDT. Autos: Prodelco c/ P.E.N. - s/ amparo. Tomo: 321). Por ello siempre me permito insistir que “En materia de amparo, más que ninguna otra, debe destacarse la importancia del “caso concreto”, ello determina que las pautas primarias de procedencia de esta vía deben adaptarse a las particulares circunstancias de cada asunto, las que pueden ser determinante de una variada solución” (TSJ de Córdoba, Sala Civil y Com. 5-3-91, LLC 1991-970).- (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/12