CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACTOS VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA - POTESTAD REVOCATORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - CONDICIONES DE EJERCICIO - RESPETO A LOS DERECHOS E INTERESES INDIVIDUALES - GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO - CUMPLIMIENTO ANTES DE LA REVOCACION DEL ACTO VICIADO.
TextoEn las distintas oportunidades donde se ha analizado el ejercicio de la facultad revocatoria de actos presuntamente ilegítimos, así como se hizo referencia a que su fundamento no es otro que satisfacer el interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad, del mismo modo, y con no menor énfasis, se sostuvo que en el ejercicio de dicha potestad debe, ineludiblemente, incorporar como exigencia insoslayable el respeto a los derechos e intereses individuales que eventualmente pudieran llegar a verse afectados por el ejercicio de tal potestad. Ello sin lugar a dudas está relacionado con la garantía del debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo, por lo que entiendo, la protección de los derechos y libertades individuales, impone la observancia de ciertos recaudos mínimos entre los cuales cabe resaltar a la mencionada garantía constitucional, que comprende como ya se dijo el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas, a una decisión fundada, se traduce así en la necesidad de notificarle al administrado del procedimiento, de permitirle el acceso a la información, de considerar sus argumentos y razones al resolver. Garantía que por otra parte debe quedar necesariamente a salvo antes de la revocación de actos presuntamente viciados de nulidad absoluta. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/12