CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-POTESTAD REVOCATORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:REQUISITOS-LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD-DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO-NORMAS INTERNACIONALES-DERECHO DE LOS PARTICULARES FRENTE A LA ADMINISTRACION-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-PROYECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
TextoPor la presente acción la recurrente impugna el Decreto Nº240/2012 mediante el cual la titular del Ejecutivo Provincial dispuso la revocación del Decreto Acuerdo Nº 2164/2011 que incorporó a partir del 01/12/2011 a numerosos agentes que se desempeñaban como contratados a planta permanente de la Administración Pública Provincial En el caso, la cuestión de fondo gira en torno al control de legalidad del Decreto Nº240/2012 mediante el cual se revoca la designación en planta permanente de la recurrente. Un análisis preliminar de la cuestión me lleva a ponderar la naturaleza de los derechos humanos afectados y, a verificar en este caso, el modo en que se ha ejercido la facultad revocatoria. De ese modo se ingresa obligadamente en el análisis del desarrollo de los derechos humanos en el ámbito del derecho administrativo, por lo que en particular me interesa destacar, que el Art.8 del Pacto de San José de Costa Rica -citado en los considerandos del Decreto impugnado- así como otros instrumentos internacionales estatuyen sobre garantías judiciales que se han de observar en el orden interno. Y en conexión con ello, se podría decir que el principio que consagra la garantía del debido proceso -Art. 18 de la C.N.- se ha extendido a la defensa de los derechos de los particulares frente a la Administración y lo mismo ocurre con el principio de la tutela judicial efectiva, cuya proyección, en sede administrativa ha sido destacada por la doctrina más prestigiosa. (Cassagne, Juan Carlos- “La prohibición de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el poder judicial”). (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/12