CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
Voces | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- REVOCACION DE LA DESIGNACION EN PLANTA PERMANENTE DE LA ACTORA-FACULTAD REVOCATORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN SU PROPIA SEDE:REQUISITOS,LÍMITES-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA-POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES-ANALISIS DEL MODO EN QUE SE HA EJERCIDO EN EL SUB LITE LA FACULTAD REVOCATORIA |
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Texto | En el caso, la cuestión de fondo gira en torno al control de legalidad del Decreto Nº240/2012 mediante el cual se revoca la designación en planta permanente de la recurrente. La temática planteada ha sido analizada por este Tribunal en numerosos casos, en los que se ha enfatizado la naturaleza excepcional que tiene la facultad revocatoria ejercida por la Administración cuando decide en su propia sede dejar sin efecto un acto administrativo que esta firme y que ha generado derechos subjetivos. En autos Corte Nº 50/98: “Minera Andina S.A y Victor M. Contreras y CIA S.A c/ Provincia de Catamarca - s/ Acción Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad” he tenido la oportunidad de “…señalar que la mayoría de doctrina cuando ha tratado el supuesto contemplado en el Art.17 del la L.N.P.A, al hacer referencia a actos firmes y consentidos, y que han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, entiende que en dicho supuesto la Administración pierde su privilegio revocatorio, debiendo recurrir por lo tanto a la Justicia a fin de obtener la declaración judicial de nulidad...” Desde otro ángulo, cierto sector de la doctrina y de la jurisprudencia entienden que en la hipótesis señalada la Administración se encontraría facultada para ejercer “per se” su potestad anulatoria, pues considerando en particular el Art.18 de la L.N.P.A, que autoriza expresamente la revocación del acto regular, es decir de aquél que no exhibe vicio alguno, como al que presenta vicios determinantes de una mera nulidad relativa, del que han nacido derechos subjetivos, el mismo afirman podría ser revocado en sede administrativa, siempre que el acto no haya sido notificado, o bien que notificado el administrado hubiera conocido la existencia del vicio, o bien que el derecho se hubiera otorgado a título precario. Así poniendo especial énfasis, en el interés público comprometido en el inmediato restablecimiento de la legalidad absoluta, sostienen, que se debe interpretar de manera estricta las excepciones a la facultad revocatoria de la Administración, pues de ese modo se evita la subsistencia en el mundo jurídico, de aquellos actos gravemente viciados”. Interesa subrayar, que dentro de dicha corriente de opinión, también se señala en forma constante la necesidad de garantizar el derecho de defensa del particular, que supone como paso previo a la revocación del acto, la posibilidad de dar intervención al interesado, para que éste pueda proponer pretensiones y defensas de sus derechos subjetivos, habiéndose sostenido que su omisión constituye un vicio de procedimiento. De allí entonces, que un análisis preliminar de la cuestión me lleve a ponderar la naturaleza de los derechos humanos afectados, y a verificar en este caso, el modo en que se ha ejercido la facultad revocatoria, donde el recurrente invocando el fallo ut-supra citado- aduce, que sin darle la debida participación y oportunidad de poder esgrimir sus defensas, se dispone su baja de la Administración. Dicho argumento que debe considerarse a la luz de la defensa que esgrime la Administración, cuando sostiene que por el Art.3 del Decreto Nº240/2012, se prevé la posibilidad de la reincorporación, de allí que no surja de modo manifiesto la arbitrariedad y la ilegalidad denunciada. (Del voto del Dr. Cáceres). |
Sumarios
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Como cuestión preliminar he de recordar que en el sub examine no se dirige la acción contra la Provincia de Catamarca sino contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, organismo dependiente de la administración central. Ante ello, los apoderados del Estado Provincial oponen la excepción de falta de legitimación pasiva al no poseer la repartición mencionada . . . - CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
En el caso, la cuestión de fondo gira en torno al control de legalidad del Decreto Nº240/2012 mediante el cual se revoca la designación en planta permanente de la recurrente. La temática planteada ha sido analizada por este Tribunal en numerosos casos, en los que se ha enfatizado la naturaleza excepcional que tiene la facultad revocatoria ejercida por la Administración cuando decide en su propia . . . - CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
Por la presente acción la recurrente impugna el Decreto Nº240/2012 mediante el cual la titular del Ejecutivo Provincial dispuso la revocación del Decreto Acuerdo Nº 2164/2011 que incorporó a partir del 01/12/2011 a numerosos agentes que se desempeñaban como contratados a planta permanente de la Administración Pública Provincial En el caso, la cuestión de fondo gira en torno al control de . . . - CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
La CSJN ha resuelto que las reglas sobre la defensa en juicio emergente del Art.18 de la Constitución Nacional trascienden el campo de lo meramente penal, y sus aspectos sustanciales deben ser observados en todo tipo de procesos, sin que quepa diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos administrativos. (Perrino, Pablo Esteban - "El derecho a la tutela judicial efectiva y el . . . - CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
En las distintas oportunidades donde se ha analizado el ejercicio de la facultad revocatoria de actos presuntamente ilegítimos, así como se hizo referencia a que su fundamento no es otro que satisfacer el interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad, del mismo modo, y con no menor énfasis, se sostuvo que en el ejercicio de dicha potestad debe, ineludiblemente, incorporar como . . . - CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
Por la presente acción la recurrente impugna el Decreto Nº240/2012 mediante el cual la titular del Ejecutivo Provincial dispuso la revocación del Decreto Acuerdo Nº 2164/2011 que incorporó a partir del 01/12/2011 a numerosos agentes que se desempeñaban como contratados a planta permanente de la Administración Pública Provincial En el caso, la cuestión de fondo gira en torno al control de . . . - CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
Comparto la relación de causa, el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, pero disiento de la decisión formulada por el colega que en el orden de votación me precede. El tema que en la oportunidad nos convoca es la impugnación del Decreto Nº240/12 del Ejecutivo Provincial de fecha 26 de Enero de 2012, por el cual se dispone la revocación del Decreto . . . - CORTE DE JUSTICIA • OLIVERA HAUSBERGER, Valeria del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 16-10-2012
Corresponde puntualizar que el sentido de la acción de amparo no es someter a consideración judicial todo acto administrativo que se considere viciado de arbitrariedad, sino que tal vicio debe aparecer en forma clara y manifiesta. En esa inteligencia el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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